El 1 de enero de 2026 comenzó a aplicarse en Cuba un nuevo esquema de cobros asociado a la obtención de permisos para filmar en espacios públicos, entre otros trámites vinculados a la producción audiovisual y cinematográfica. Según la Resolución 61 del Ministro de Cultura, se trata de una norma administrativa ministerial que aprueba tarifas aplicables a “los servicios que presta el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficas” para personas naturales y jurídicas (nacionales o extranjeras), en pesos cubanos (CUP) o en divisas. Entre sus fundamentos principales se encuentran:
- la existencia y ratificación de la Comisión Fílmica Cubana por Acuerdo 9941 del Consejo de Ministros (6 de agosto de 2024) que —según la propia Resolución 61— faculta al ministro de Cultura para dictar disposiciones complementarias para su aplicación;
- la referencia a la Resolución 328 (25 de noviembre de 2020) del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establece un tratamiento tarifario según tipo de servicio y condición del usuario, y ratifica la facultad de ministros para determinar tarifas dentro de límites fijados por el MFP; y
- la referencia a un esquema de financiamiento en divisas para el Ministerio de Cultura, que contextualiza el incentivo fiscal/recaudatorio de la medida.
Fragmento de la normativa con tabla de tarifas. Fuente: Alas Tensas (2025).
Entre otros, el documento tarifa filmaciones en la vía pública y en “zonas con regulaciones especiales”, permisos para drones y embarcaciones, trámites migratorios, importación temporal de equipos, recargos según tiempos de solicitud, prórrogas y un cobro “por cada día de rodaje”. La norma introduce, además, descuentos condicionados a la coproducción con las instancias oficiales —aunque para beneficiarios específicos—, así como para proyectos extranjeros con más de 51% de nacionales cubanos en su equipo.
A falta de más detalles, sin embargo, el diseño regulatorio carece de otras normativas de respaldo para el solicitante, como pudieran ser plazos máximos de tramitación, garantías de recurso/impugnación o criterios sustantivos para denegar permisos. Por tanto, la naturaleza de la Resolución pareciera fundamentalmente económica y procedimental, trasladando gran parte de la capacidad decisoria a la intermediación institucional del ICAIC.
En primer lugar, debemos partir de la reacción visible de cineastas, espacios gremiales y medios culturales del país que detonó esta medida en los días subsiguientes. La principal crítica fue la monetización condicionada del acceso al espacio público, con impactos asimétricos sobre creadores, documentalistas y estudiantes, de dentro o fuera de Cuba, independientes o con vínculos oficiales. Por ejemplo, la Asamblea de Cineastas Cubanos (ACC) publicó un pronunciamiento en sus redes denunciando que el nuevo sistema tarifario “convierte filmar en un privilegio” y opera como mecanismo de “censura” económica. A esta observación, se le unen dos reclamos históricos: la ausencia de una Ley de Cine discutida y consensuada; y su sustitución por regulaciones verticalistas y parciales, sin consulta sustantiva al gremio.
Fragmento de declaración de la ACC. Fuente: muro de Facebook de la ACC (2025).
En general, se repiten varios argumentos principales en los pronunciamientos: los costes inasumibles para cine independiente y documental ya mencionados; la afectación directa a la formación mediante ejercicios docentes, tesis, etc., que estarían subordinados a estos importes; la inseguridad jurídica por falta de criterios y vías de reclamación; y la visible continuidad respecto a mecanismos previos de control institucional sobre el sector. De tal modo, el criterio dominante conecta la Resolución 61 con una “arquitectura” de control estatal que limita un derecho —el de filmar— a un privilegio administrativo.
Dominio institucional y el “ordenamiento” regulatorio del cine
Para comprender el alcance real de la Resolución 61, conviene situarla en un marco normativo anterior. En 2019, la Gaceta Oficial no. 43 publicó un paquete de regulaciones que incluyó el Decreto‑Ley 373/2019 “Del creador audiovisual y cinematográfico independiente” y varias resoluciones del Ministerio de Cultura que regulaban el Registro del Creador, la Oficina de Atención a la Producción y el funcionamiento de la Comisión Fílmica, con un enfoque explícito en la “promoción” de Cuba como destino y el control organizativo del ecosistema.
En paralelo, la Resolución 328/2020 del MFP —dictada en el contexto del “ordenamiento monetario”— fijó el marco de “tratamiento tarifario para servicios iguales”, incluyendo servicios culturales (museos, cines, teatros), y ratificó la capacidad de los ministerios para fijar esos límites. En esta línea, la Resolución 61/2025 puede leerse como un traslado del principio de tarifación al terreno específico de permisos de filmación y trámites conexos, con el ICAIC como nodo de intermediación y cobro.
Fragmento de la normativa con resoluciones sobre el sector. Fuente: Programa Ibermedia (2019).
Aunque el discurso institucional, según palabras del presidente del ICAIC, Alexis Triana, explica que estas decisiones buscan nuevas medidas orientadas a dotar de bases financieras al sector y a “revitalizar” la industria en un contexto de dificultades, su gestión no es clara. Si los precios que unilateralmente aplica la normativa hacen inviable filmar para muchos colectivos, el efecto práctico de este mecanismo legislativo termina restringiendo quién puede narrar la realidad y desde dónde, lo cual convierte la mercantilización de espacios públicos en un filtro político‑cultural. Más allá de la inyección de divisas para una institución en declive, también hay que agregar el operar histórico del ICAIC como garante de permisos de producción y distribución, una fragilidad para creadores independientes que refuerza esta normativa.
Tarifas y tecnologías de control en regímenes autocráticos
Una tarifa en sí misma no es automáticamente incompatible con el disfrute de derechos culturales; por ejemplo, muchos Estados cobran por el uso intensivo de infraestructuras. Sin embargo, la discusión actual trasciende las tasas administrativas a una cuestión más exacta, sobre las condiciones materiales para ejercer libertades creativas, y por el deber estatal de facilitar la participación cultural. Tanto la condición mercantil, como la intermediación obligatoria para el acceso a permisos y la discrecionalidad con que estos se otorgan en un contexto signado por la falta de garantías, hablan de formas de exclusión cultural.
Captura de post sobre experiencias de un fotógrafo profesional tomando imágenes en sitios públicos en Cuba. Fuente: Instagram de frankcolladov (2025).
El ODC ha seguido de cerca la gobernanza cultural en el país y reconoce que el control estatal rara vez opera solo mediante prohibiciones explícitas. Con frecuencia, se despliega como un ecosistema de barreras administrativas: permisos, licencias, tasas, inspecciones, registros, sanciones económicas y requisitos de intermediación dentro de un engranaje de “censura blanda”; dígase, acciones destinadas a influir o limitar una operación sin recurrir a prohibiciones directas, mediante palancas como recursos, procedimientos y regulaciones.
Mientras mayor es el control del Estado sobre estos medios, infraestructuras y fuerzas del orden, y más amplia es la resignificación de “seguridad/interés nacional”, menos margen de error ocurre en favor de producciones “incómodas” para la narrativa oficial, cancelándose así numerosos proyectos independientes.
¿Qué impactos recurrentes sobre los derechos culturales podemos esperar, entonces, en este gremio?
- Reducción de flexibilización en el documentalismo, ya que los recargos penalizan el tipo de filmación propia del documental de observación, así como acontecimientos imprevistos en el rodaje.
- Sesgo a favor de estructuras con respaldo institucional o capital externo, cuyos proyectos resisten mejor los costes, mientras otros creadores y colectivos pequeños quedan excluidos, lo que refuerza los monopolios culturales.
- Autocensura preventiva, donde el riesgo de denegación, retraso o costes adicionales pudieran hacer evitar temáticas, lugares o figuras “sensibles”, sustituyendo el núcleo más crítico por contenidos “seguros”.
Este es, además, un patrón funcional en contextos cerrados como Irán, China o Egipto, donde sistemas de permisos de producción provenientes del Ministerio de Cultura y Orientación Islámica (MCIG), la China Film Co‑Production Corporation (CFCC), o el Film Commission/SIS, respectivamente, mantienen control de licencias, intermediación institucional sobre la producción cultural y clausura de espacios públicos (plazas, calles, monumentos, instituciones, etc.), evitando la reproducción de significados alternos a los prediseñados por el mensaje oficial.
Es importante recordar que, en un contexto como el cubano, donde tanto el espacio público como el privado, físico y simbólico, han sido legislados arbitrariamente en detrimento del derecho ciudadano, las normativas que podrían leerse como constitucionales y similares a las de otros países no lo son de por sí. Mientras permanecen en estos textos el sustrato de seguridad nacional contra el pensamiento disidente, la creación crítica y la acción independiente, es imposible tomar lo que legislan como un ejercicio benigno.
En adición, la opacidad practicada a lo largo de los años por la burocracia como cadena extensiva del poder político en Cuba permite no solo instrumentalizar derechos de protección como imagen personal, privacidad, entre otros estamentos que estas normativas pudieran proteger universalmente. También dan paso a un terreno inestable y deficiente en cuanto a cuándo, dónde y por quién puede ejercerse esta actividad, dependiendo de la figura de poder, el contexto y la interpretación de cada momento.
Por estos motivos, el ODC retoma la exigencia de una rendición de cuentas accesible y sistemática de la normativa cultural vigente que despeje la prolongada incertidumbre jurídica sobre los creadores cubanos. El Observatorio también pide garantías procedimentales en dicha normativa, donde los plazos máximos de respuesta, los criterios públicos para clasificar “zonas con regulaciones especiales” y las vías formales de reclamación/recurso sean de acceso democrático y eficiente. Se recuerda que, precisamente, la ausencia de estas garantías es uno de los factores que convierten la burocracia en herramienta de control indirecto.
El ODC considera inaplazable volver al debate sobre una Ley de Cine como instrumento de garantía, reduciendo la dependencia de disposiciones fragmentarias orientadas al control político-administrativo. Esta sería una estrategia necesaria para fortalecer redes profesionales y de solidaridad cultural acordes a los estándares internacionales de libertad artística y participación cultural.














