Tecnoviolencia machista y Decreto-Ley 370 en Cuba

En su libro Epistemic Injustice: Power and the Ethics of Knowing (2007), Miranda Fricker definió dos tipos de injusticia epistémica: injusticia testimonial e injusticia hermenéutica. La primera se produce cuando el testimonio de una persona no es creído o tomado en serio en base a prejuicios. La segunda se produce ante la falta de recursos colectivos de interpretación para comprender la experiencia social de una persona, poniéndola en una situación de desventaja y de credibilidad reducida.


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Hace unos días, una amiga me brindaba un espacio para compartir algún testimonio a propósito de su investigación en torno a las violencias sexuales en Cuba. Las dos somos mujeres cubanas blancas, universitarias, que hemos aprendido a articular algunas injusticias epistémicas desde la experiencia de la migración, y nuestra incipiente amistad se ha formado en el contexto de la virtualidad. Casi sin pensarlo, le respondí que no había sido víctima de violencias graves

Más allá, pensé, de las violencias que todas hemos sufrido en el transitar diario por las calles de Cuba, como aquel pajusoque se sacó la pinga a las diez de la mañana mirándonos a una amiga y a mí (yo con 18 años) en la parada del P10 de Maternidad Obrera, Marianao, rodeadas de cientos de personas; o el que me persiguió (yo con 16 años) más de cinco cuadras por la calle 100, susurrándome y forzándome a cambiar de acera varias veces, hasta que se cansó. Y claro, los pajusos que pueblan los cines habaneros, por causa de quienes solo me he permitido entrar sola a dos funciones en mi vida. 

De niña, mi madre siempre insistía en que me cubriera bien en presencia de hombres y que no me sentase encima de nadie. Me considero bastante afortunada, pues mi medio de transporte más frecuente entre 2006 y 2010 era la “botella”, y estoy acostumbrada a montar sola en taxis o autobuses y regresar sola a casa a altas horas de la noche, dentro y fuera de Cuba, pues muchos de mis viajes han sido en solitario. Todo esto a pesar del miedo que empecé a cargar en el cuerpo luego de escuchar las anécdotas que me preparaba mi abuela para cada visita a su casa en Matanzas: historias de muchachas secuestradas o mutiladas en cualquier carretera del país.

Días después de ese breve intercambio con Anaeli, sin embargo, reconocí una violencia que no había logrado articular: la tecnoviolencia machista, el ciberacoso o la cibermisoginia. 

En su kit de cuidados digitales, la Red de Periodistas Feministas de Latinoamérica y el Caribe define la tecnoviolencia machista como los actos de violencia por razones de género cometidos, asistidos o agravados por el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), y la reconoce en manifestaciones como insultos, acosos, amenazas, trolling, odio viral, difusión de información personal o íntima, extorsión, desprestigio, robo o suplantación de identidad, hostigamiento, espionaje.

A pesar de que los reportes han sido más abundantes en los últimos cinco años, este problema no llegó a Cuba con la wifi de los parques y los datos móviles, sino que persiste desde hace más de una década.


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Siempre he sido un animal nocturno. De niña, no me acostaba hasta que salía el patrón de prueba en la televisión (entonces solo existían Cubavisión y TeleRebelde), como el resto de las mujeres en mi hogar. Incluso ahora, en Valencia, vivo en el huso horario de La Habana. 

En mi familia tuvimos el privilegio de tener computadora (con papeles) desde 1997: mis padres la necesitaban para compaginar su trabajo independiente como arquitectos con su trabajo para una empresa del Estado; por lo tanto, mi hermana y yo crecimos expuestas al mundo digital. También teníamos el privilegio del acceso a Internet: en aquella época se alquilaban cuentas de Enet o Infomed y, antes de que existiera o se popularizara Facebook, en Cuba había cientos de foros y salas de chat por script. Fue en esos espacios, antes de los SMS, donde se comenzó a extender el uso del lenguaje inclusivo en Cuba, con x y @.

Mi hermana y yo usábamos el Mesías. No recuerdo cuánto tiempo lo usé. Cuando más activa estuve, creo que tenía 14 años. Mi hermana y yo buscábamos amistades de aproximadamente nuestra edad (que no eran pocxs) para compartir música, libros digitales o filmes; muchxs se reunían en la matiné del Karachi, otrxs éramos vecinxs e incluso compañerxs de clase. Entrabas con un alias en la sala general, decías tu edad e intereses y luego podías iniciar un chat privado.

¿Qué motivaría a un hombre de más de 30 años a iniciar una conversación con una niña o una adolescente? Algunos lo hicieron, pienso, asumiendo que yo fingía tener esa edad para despertar morbo en ellos, como si satisfacer fantasías sexuales fuera la única razón para que una mujer (o niña en este caso) ocupara un espacio digital. No creo que mis amigos de 14 o 16 años recibieran los mismos mensajes. 

Uno de estos hombres, luego de varias insinuaciones sexuales, llegó a pedirme que le dijera el diámetro de mis aureolas (mis pezones) para dictaminar mi edad real. En esa época no era común enviar fotos, una buena descripción era suficiente. Es probable que el ejercicio de poder expresado en el acto de hacerme esa pregunta le bastara para eyacular del otro lado de la pantalla. 

No recuerdo cómo reaccioné, si se lo conté a alguien, si lo denuncié a lxs administradorxs, o si era posible bloquear a usuarios en esas salas. Probablemente borré los logs para que mi padre no viera la conversación; pues, claro, sentí vergüenza. ¿Qué hacía yo conectada a esas horas, buscando conversación con extraños? ¿Era demasiado ingenua? Tenía que ser mi culpa; siempre he tratado de asumir la responsabilidad de mis acciones hasta las últimas consecuencias.

No recuerdo si fue a causa de esa violencia que dejé de entrar con tanta frecuencia a las salas de chat, o si fue porque empecé a pasar más tiempo con amigxs fuera de la virtualidad, o si ambos motivos estaban relacionados. Es probable que mi hermana, con 12 años, también haya sido víctima de ciberacoso en aquel tiempo, pero entonces no conocíamos esa palabra: ciberacoso, y tampoco el término acoso sexual. De hecho, yo no sabía ni el significado de aureola. En mi mente ese hombre era un cochino, un enfermo

Ahora entiendo que las relaciones de poder que se establecen por razón de género, y que normalizan la posesión de los cuerpos feminizados por parte de los cuerpos masculinos, también permean la esfera digital. Ahora sé de ciberfeminismo y hacktivismo feminista.

Lo que tenía claro entonces, y hoy, es que no fue culpa de mi madre o mi padre. No creo que las madres y los padres deban limitar las libertades de sus hijxs, sino que la sociedad en conjunto debería garantizar la seguridad de los espacios públicos y privados para todxs. Quizá no deberían tener acceso a ellos quienes los usan para violentarnos. Ahora me niego a cederles más espacios.

Este hecho no fue traumático para mí. Hoy sigo viviendo intensamente en las redes, busco pareja en Tinder, sexteo. Pero esa violencia no fue reparada, entendiendo la reparación de violencias sexuales desde el prisma de la justicia feminista: como un conjunto de acciones[1] que no están necesariamente dirigidas solo a la justicia individual, sino más allá: a prevenir y modificar las condiciones que las permiten, poniendo la responsabilidad en el Estado.


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En los últimos meses se han reportado varias instancias de violencia sexual vinculadas a las redes sociales en Cuba. 

En el caso de la violación en grupo de una niña de 13 años en septiembre pasado, el agresor se acercó a la víctima a través de la red social ToDus —una aplicación de mensajería instantánea desarrollada por la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI) en colaboración con ETECSA—, que cuenta con más de dos millones de usuarios. 

En fechas cercanas a este hecho, la youtuber cubana DinaStars fue víctima de ciberacoso bajo la forma de un intento de extorsión a través de sus redes sociales, ejercido supuestamente por un popular artista.

El 9 de noviembre se denunció ampliamente en las redes sociales una página en Facebook con el nombre Putas Cubanas, que promovía la trata de menores de 16 años en Cuba. Facebook eliminó la página gracias a la acción coordinada de numerosos usuarios que reportamos las publicaciones. La plataforma YoSíTeCreo en Cuba advirtió en contra de compartir enlaces o capturas de pantalla, e invitaba a los internautas a denunciar la página al Ministerio del Interior. La denuncia tenía el objetivo de exigir una investigación que desembocara en acciones legales contra lxs administradorxs de la página y contra quienes buscaban sus “servicios”, para así proteger a las menores de edad involucradas y a otras víctimas potenciales. 

Quienes enviaron la denuncia al MININT, por correo electrónico, no han recibido respuesta. Quienes llamaron directamente a la policía, no fueron tomadxs en serio. Algunxs usuarixs han denunciado que las fotos fueron robadas de perfiles personales. Aunque no se llegase a incurrir en el ejercicio de la prostitución, el Código Penal vigente establece (Artículo 310.4) que la mera proposición de actos de corrupción a una persona menor de 16 años se debe sancionar con privación de libertad de dos a cinco años.

En las fotos publicadas, las menores no vestían ropa provocativa o reveladora, sin embargo inspiraron las fantasías de dominación de los asiduos a la página. Ante un hecho así, ¿van a culpar a la madre por permitirle a su hija tener una cuenta en Facebook? ¿Hay que prohibir a las menores de 16 años el acceso a esos espacios? ¿Se les prohíbe a lxs familiares publicar fotos de menores de 16 años? 

Será difícil conocer el trauma que puede causar en estas niñas y adolescentes la difusión de sus fotos en una página que ofrece servicios sexuales. El MININT y el resto de las instituciones competentes deben tomar acciones que incluyan el acompañamiento psicológico de cada una de las víctimas.

Estos hechos son verdaderamente alarmantes. No es poco frecuente que alguna amiga llegue a un grupo de WhatsApp preguntando adónde puede acudir una muchacha que está siendo chantajeada o extorsionada con la publicación de contenido privado en redes sociales o sitios de pornografía.

Un técnico de reparación de celulares en Cienfuegos se ¿dedica?, ¿dedicaba?, a sustraer contenido privado de dispositivos electrónicos y a suministrarlos a un administrador de cuentas en sitios de pornografía con más de 19.000 seguidores. Algunas de sus víctimas son menores de 16 años. 

Nuevamente, una acción coordinada (hace una semana) resultó en la eliminación de varios videos sustraídos (hace un par de años) de una de las víctimas, que buscó ayuda en espacios feministas luego de que su primera denuncia fuera desestimada por la policía, y luego de ser estafada por varias personas que le ofrecieron el servicio de retirar los videos. Ella tuvo que cambiar de carrera y abandonar la provincia, y aún sufre secuelas psicológicas. Actualmente, continúa buscando consejería legal.

Esto no es nuevo: es una forma sistemática de violencia. 

Mi primer recuerdo de un hecho con amplia resonancia pública en relación con la tecnoviolencia machista en Cuba fue la difusión, sin consentimiento, de fotos privadas de estudiantes de la UCI en la década de los 2000. Estas fotos circularon de dispositivo en dispositivo y probablemente aún hoy sean accesibles en Internet. ¿Hay alguna organización en Cuba que asista a las víctimas de estos delitos para retirar sus fotos o videos de las redes? 

Nadie ha escrito sobre la repercusión que tuvo esta violencia en la vida de esas mujeres, en sus estudios, la revictimización que seguramente sufrieron, o si recibieron alguna forma de justicia. Este caso revela también la desprotección que sufrimos las mujeres cubanas en los centros educativos.

El acompañamiento afectivo, psicológico y jurídico a las víctimas de violencias sexuales es esencial para su reparación. En el caso de la tecnoviolencia se añade otra capa, pues se requiere de un manejo mínimo de la tecnología, además de acceso a internet, para denunciar las agresiones (en contraposición a la calle y otros espacios públicos, donde el acoso sexual también está normalizado). Cuando el Estado no nos cuida, se hace vital la articulación de redes autónomas de apoyo mutuo.


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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) —cuyo Protocolo Facultativo fue firmado por Cuba en el año 2000, pero no ha ratificado— exige en su Artículo 2:

“Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”.

En el Artículo 43 de la nueva Constitución de Cuba (2019) se afirma que:

“El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello”.

El Estado cubano, sin embargo, ha dejado fuera de su actual Cronograma Legislativo, hasta 2028, una Ley Integral Contra la Violencia de Género reclamada desde la ciudadanía. Este vacío legislativo se está tratando de llenar con la reciente aprobación de un Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres a cargo de la FMC, y con la transversalización de la perspectiva de género en las leyes que se irán aprobando.

Durante muchos años, el discurso oficial del Estado cubano ha sido que la incidencia de la trata de personas en nuestro país es muy baja. Sin embargo, el Informe de Cuba sobre la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y la protección a las víctimas (2019) reveló que desde 2016, hasta mayo de 2019, los abusos sexuales contra menores en Cuba crecieron en un 24 %, y que solo entre junio de 2018 y mayo de 2019 el país reportó 2350 presuntos hechos de abuso sexual contra niños y niñas; en promedio: uno cada cuatro horas. 

El Plan de Acción Nacional para la Prevención y el Enfrentamiento a la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas (2017-2020) no hace mención a las redes sociales como un espacio donde se pueden producir estas violencias, sino solo como medios de difusión de campañas de prevención. ¿Acaso no hay datos suficientes que indiquen la gravedad de este problema?

Por su parte, el CENESEX, institución dependiente del Ministerio de Salud Pública de Cuba, reconoció en una nota oficial, en referencia al aumento de las violencias que se ejercen a través de las TICs, que:

“El Código Penal vigente no regula expresamente figuras delictivas relacionadas con la violencia basada en género que se ejerce en los espacios digitales, sin embargo, existen delitos que garantizan una respuesta penal a este fenómeno. Por ejemplo: Amenazas (art. 284 y 285), Coacción (art. 286.1), Ultraje sexual (art. 303), Extorsión (art. 331), Chantaje (art. 332.1), Corrupción de menores (art. 310.1), Difamación (art. 318.1), Calumnia (art. 319.1)”.

No deja de ser revelador entonces que el Decreto-Ley 370, aprobado en 2018 para regular la “informatización de la sociedad en Cuba”, no incluya figuras delictivas relacionadas con la violencia que se ejerce en los espacios digitales contra niñxs y mujeres. Hasta ahora, no se han anunciado posibles enmiendas a esta ley.

A nivel mundial, el ciberacoso solo está tipificado en el Código Penal de unos pocos países. 

En el Reino Unido, la Malicious Communications Act (1998) clasifica el ciberacoso como un delito. 

En Estados Unidos se introdujeron varios delitos de ciberacoso a nivel federal en la sección 223 del título 47 del Código Penal, con las enmiendas de las Communications Decency Act (2003) y Violence Against Women and Department of Justice Reauthorization Act (2005). En ese país, a los condenados por delitos de carácter sexual asistidos por el uso de la computadora se les puede prohibir, limitar o vigilar el acceso a dispositivos electrónicos o a internet, además de ser incluidos en el Registro Público Nacional de Delincuentes Sexuales. 

En Argentina, en 2008, el ciberacoso o grooming se incorporó como delito en el artículo 131 del Código Penal: es castigado con prisión de 6 meses a 4 años. 

En 2016, España se convirtió en el único país europeo que regula el stalking (vigilancia de una persona, contacto o intento de contacto con la misma, uso indebido de los datos personales de un tercero o un atentado contra la libertad personal) y el sexting (envío de contenidos sexuales que posteriormente son difundidos sin consentimiento), al incluirlos en la Ley Orgánica 1/2015 mediante reforma del Código Penal, con sanciones que pueden ir desde una multa hasta entre 3 meses y 5 años de prisión. 

En 2019, Chile tipificó por ley tres delitos: el acoso o stalkinghate porn reverenge porn (revelación de contenido sexual sin consentimiento) y doxing (difusión no consentida de imágenes o datos personales). 

Ese mismo año, la Corte Suprema de Colombia dictaminó que “es posible cometer agresiones sexuales diferentes al acceso carnal sin necesidad de tocar a la víctima del acto sexual violento”, declarando el ciberacoso sexual como delito y tipificando la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años en el artículo 219A del Código Penal.

El 5 de noviembre de este año, México reconoció el acoso digital como delito con la aprobación a nivel federal de la Ley Olimpia, llamada así por la activista que impulsó la lucha por la ley a nivel nacional. Además de condenar la violencia digital (pornovenganza, acoso sexual digital o en transporte público, robo de material sexual, contacto con niñxs o adolescentes), el texto castiga la violencia mediática, entendiendo esta como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas”. Las sanciones pueden consistir en multa o entre 3 y 6 años de cárcel, y aumentan si el delito es cometido por un funcionario público, por una pareja o por cualquier persona que haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima. 

En febrero de este año se aprobó también la Ley del Registro Público de Agresores Sexuales en la Ciudad de México, alegando que Canadá, Estados Unidos, España, Costa Rica, Guatemala y Perú son países con una legislación similar, que busca garantizar a las víctimas la no repetición y una vida libre de violencia. En el caso de España, el Registro Central de Delincuentes Sexuales regula la participación de estos en actividades o profesiones que impliquen el contacto habitual con menores. No está claro si en dichos registros se incluyen a las personas condenadas por acoso sexual digital.

En el ya mencionado Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba está programada la modificación del Código Penal para julio de 2021, con la actualización de “las conductas socialmente peligrosas que son consideradas delitos”. Es una oportunidad que no puede dejarse pasar, para tipificar las violencias que se ejercen a través de las TICs y para la regulación de un registro de agresores sexuales. 


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Los medios de comunicación oficiales del Estado cubano no se hacen eco de casos como los aquí narrados. Sí se han expresado en contra de ataques en redes sociales —motivados por pronunciamientos políticos— a funcionarias de instituciones estatales, llegando incluso a movilizar en su defensa a redes feministas comunitarias regionales. Estos medios de comunicación son, por tanto, responsables de la reproducción de injusticias epistémicas en Cuba.

A la par de estas injusticias no reparadas, en las redes sociales existen cientos de perfiles, supuestamente asociados al Estado, que monitorean la actividad de periodistas independientes, activistas, e incluso de influencers (muchxs ya multadxs en aplicación del Decreto-Ley 370). Las personas que administran esos perfiles con nombres falsos y páginas dedicadas al acoso sistemático tendrían: a) habilidades informáticas para hackear las cuentas de lxs acosadxs y obtener contenido privado, dígase fotos o conversaciones; o b) acceso a contenido sustraído por la Seguridad del Estado durante alguna detención arbitraria, en la cual hayan sido decomisados los dispositivos electrónicos (el espionaje electrónico está autorizado por elDecreto-Ley 389 de 2019). 

Estas cuentas han compartido impunemente información privada y de contenido sexual propiedad de lxs acosadxs, cuya difusión podría considerarse (según los criterios del propio Estado cubano) contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas, y por lo tanto una contravención del Decreto-Ley 370 y una vulneración del derecho a la privacidad garantizado por los Artículos 48 y 50 de la Constitución. Muchas de las perjudicadas han sido precisamente mujeres.

El Decreto-Ley 370 debe ser derogado, pues su objetivo es el control de Internet y su aplicación se ha concentrado en la persecución en el ciberespacio de voces críticas al Estado, limitando así la libertad de expresión de lxs cubanxs. Pensar que el Decreto-Ley 370 pudiera subvertirse atravesándolo con una perspectiva de género, es cuando menos ingenuo. La movilización de recursos humanos y tecnológicos para ejercer la censura, y no para proteger de violencias sexuales a los usuarios de las redes, así lo demuestra. 

Como parte del sistema de protección de menores víctimas de violencia sexual, en Cuba hay tres centros del Ministerio del Interior conformados por equipos multidisciplinarios. Me pregunto si en estos equipos hay alguno de los 15.052 Ingenieros en Ciencias Informáticas graduados en los 17 años de existencia de la UCI. ¿Existe una organización, institución o departamento, en ETECSA o el MININT, dedicado a la protección de las mujeres y niñxs de la violencia sexual en espacios digitales? 

Aunque admito que sería difícil confiar en los graduados de una Universidad que hace poco más de una década permitió el ejercicio de esta violencia contra sus propias estudiantes, por algún lugar hay que empezar.

¿Están las fiscalías preparadas para procesar estas denuncias? ¿Están preparados el MININT y la Policía Nacional Revolucionaria? ¿Cuántos años más tenemos que esperar por una legislación que nos proteja no solo de la violencia de género, sino específicamente de la tecnoviolencia machista?

Si eres víctima de violencia sexual, busca acompañamiento y denuncia a través de las instancias legales. Si no encuentras justicia, denuncia en las redes o a través de una nota periodística. 




Nota:
[1] En su informe de 2010 la Relatora de las Naciones Unidas sobre las violencias contra las mujeres elabora: 
“Entre las formas como los programas de reparaciones pueden ayudar a las víctimas a seguir con sus vidas figuran las disculpas oficiales, las pensiones, las oportunidades académicas, el acceso a los servicios de salud y rehabilitación psicológica, el pago de indemnizaciones individuales y las reparaciones colectivas, incluidas determinadas medidas de reconstrucción de las infraestructuras. Es posible que mientras algunos programas prioricen la reparación e indemnización mediante pagos individuales, otros hagan mayor hincapié en el acceso a servicios de rehabilitación tanto para las personas como para las comunidades afectadas. Unos terceros podrán basarse más o menos en formas de reparación simbólicas y/o colectivas. Las opciones dependerán inevitablemente de las prioridades políticas como también del número de víctimas, los recursos y las demás necesidades que atender”




“Tengo miedo, no tengo a donde ir” - Salomé García

“Tengo miedo, no tengo a donde ir”

Salomé García

El feminismo con que me identifico es el que está en Cuba con las coleras, las migrantes internas y les trabajadores sexuales, y que reclama un Código de Familia inclusivo. Es el feminismo que aprendo de las mujeres que presentaron la Solicitud de Ley Integral Contra La Violencia de Género; las que sostienen YoSiTeCreo En Cuba y piden refugios ya.