Ruido en el sistema: incompatibilidad del monopolio mediático estatal cubano y democratización de la comunicación

En las últimas tres décadas, el régimen cubano ha mutado hacia un “postotalitarismo temprano” (Linz y Stepan, 1996), caracterizado por la erosión de las estructuras del régimen y de la fe de la gente en los postulados ideológicos que constituyen su base. 

Sin embargo, muchos aspectos del totalitarismo clásico persisten, incluido el control estatal de la mayoría de las actividades económicas, las referencias al constitucionalismo soviético, la concepción militarizada de la política y las relaciones verticalistas entre el Estado y la sociedad civil, así como la violencia física, institucional y simbólica contra los disidentes (Chaguaceda y Padilla, 2016). A pesar de las restricciones a los derechos políticos y civiles, la esfera pública cubana ha comenzado a florecer, integrada por una diversidad de foros de discusión independientes y semindependientes, así como de medios digitales.

En Cuba, esta suerte de esfera pública no oficial que opera al margen de las instituciones estatales —y a menudo en contra de la ley— se caracteriza por utilizar canales de comunicación independientes por los que circula un discurso crítico, a veces opositor, en relación a la línea ideológica del PCC y las políticas gubernamentales. 

Los Estados deben invertir recursos para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las TIC, más allá de su solvencia económica y de sus creencias políticas. Las contribuciones académicas y de la sociedad civil sobre el derecho a comunicarse, así como los principios que deberían guiar cualquier iniciativa para la democratización de la comunicación, demuestran la incompatibilidad de las nociones marxista-leninistas sobre la libertad, los derechos, y el papel de los medios, dentro de un régimen político que cumpla, mínimamente, con los ideales democráticos liberales.

Miguel Díaz-Canel comentó que estaban analizando diariamente una “avalancha de propuestas y proyectos con contenido subversivo”.

Los postulados leninistas sobre el papel de la prensa en un régimen socialista constituyeron la base teórica del modelo de prensa adoptado en Cuba después del triunfo de la Revolución.

Los límites a la libertad de prensa fueron reforzados en 1999 con la Ley 88 para la “Protección de la Independencia Nacional y la Economía Cubana” —conocida popularmente como la Ley Mordaza. La legislación penaliza los comportamientos que buscan alcanzar los “objetivos de la Ley Helms-Burton”, que amplió el alcance y los efectos del bloqueo/embargo de Estados Unidos contra Cuba. Una de las acciones penalizadas por la norma, en especial dirigida al control de la libre expresión y de la prensa, es “la colaboración de cualquier ciudadano con publicaciones o medios extranjeros”. 

A pesar de las restricciones legales y de la fragmentación de la esfera pública en Cuba, el entorno digital se está consolidando como un espacio para disputas y embates, en el que tienen lugar importantes debates y se expresan conflictos y consensos entre varios sectores de la sociedad civil. Blogs, sitios web y redes sociales como Twitter y Facebook son indicadores de la pluralidad de puntos de vista y demandas presentes en la sociedad cubana contemporánea. 

A partir de 2014, el entorno digital entró en una nueva fase en la que algunos periódicos y revistas digitales, gestionados desde dentro de la Isla —pero al margen de las instituciones estatales— surgieron y comenzaron a competir con éxito contra los medios estatales (Marreiro, 2014). Son proyectos mejor estructurados, más deliberados y profesionales que sus predecesores (los blogs personales), contando con más recursos financieros y humanos, pero aún no han alcanzado la notoriedad y el alcance de los medios tradicionales, pues se trata de plataformas exclusivamente digitales en un país con un gran número de personas desconectadas de Internet y donde es ilegal imprimir y distribuir publicaciones independientes (Rafuls, 2015). 



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En los regímenes autoritarios, las interacciones comunicativas en el entorno virtual pueden desafiar la censura que intenta controlar o reprimir la opinión pública (Habermas, 2008). Sin embargo, el entusiasmo inicial que previó que Internet contribuiría a la democratización de los regímenes autoritarios en el mundo parece haber disminuido. 

La determinación del PCC para controlar los discursos críticos en el ciberespacio fue confirmado por un video filtrado en el verano de 2017, donde el entonces primer vicepresidente, Miguel Díaz-Canel —ahora presidente de Cuba— comentó que estaban analizando diariamente una “avalancha de propuestas y proyectos con contenido subversivo”. Mencionó la existencia de revistas, sitios web y plataformas digitales vinculados a “estereotipos de guerra cultural” que ocultaban sus verdaderas intenciones de enfrentar al gobierno “detrás de una postura crítica de libertad de expresión”. 

Por su parte, la llamada “Política de Comunicación Social”, aprobada por el Buró Político del PCC y descrita por el presidente Díaz-Canel en su discurso de clausura en el X Congreso de la UPEC (2018), considera el acceso a la información, comunicación y conocimiento como bienes públicos y derechos de los ciudadanos; otorga mayor autoridad a los gerentes de medios; defiende los valores y símbolos de la nación y se guía por el respeto a la diversidad (Rodríguez, 2018). 

Justificar legalmente la etiqueta de “mercenarios” para los nuevos medios de comunicación alternativos que apoyan su trabajo con financiación extranjera.

El documento invisibiliza la creciente complejidad del ecosistema de medios cubanos porque restringe el surgimiento y la consolidación de medios digitales alternativos en Cuba y la existencia de “medios digitales privados alojados fuera del país que desarrollan una agenda de contenidos con intencionalidad hipercrítica y desmovilizadora” (Periodismo de Barrio, 2018). También afirma que la única relación entre estos medios y el país se basa en la “participación de jóvenes profesionales en su gestión”. Por último, entiende la existencia de este medio digital alternativo como una mera función de que sus periodistas reciban pagos extranjeros —lo que implica que son meros “mercenarios” que trabajan por el “dólar yanqui”.

La ignorancia deliberada del PCC sobre la naturaleza doméstica de estos medios alternativos cumple un doble objetivo: el uso de las ordenanzas actuales (la Ley 88 y el Código Penal) para penalizar a los periodistas que trabajan con estos medios digitales independientes cuando se considere necesario, y para justificar legalmente utilizar la etiqueta de “mercenarios” para todos los nuevos medios de comunicación alternativos que apoyan su trabajo con financiación extranjera, sea cual sea la fuente.

Así, el 4 de julio de 2019, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto-Ley 370, “[s]obre la informatización de la sociedad en Cuba”, una norma mucho más preocupada por garantizar la seguridad nacional, defender la “soberanía tecnológica” del Estado y controlar las comunicaciones entre los ciudadanos, que en proteger el derecho de las personas a la comunicación. 



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Asimismo, criminaliza la difusión “a través de redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” (“Constitución…”, 2019). Este estatuto, a diferencia del relacionado con el alojamiento en servidores de sitios web extranjeros, se ha utilizado recientemente para penalizar a comunicadores independientes y a opositores políticos.

Aprobado por el Consejo de Estado el 13 de abril de 2021 y vigente desde el 17 de agosto de ese año, el primer objetivo del Decreto-Ley 35/2021 es “contribuir a que el uso de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución”, “satisfacer las necesidades generales del Estado, el Gobierno y las relacionadas con la seguridad nacional, el orden y la defensa civil”.

Por otra parte, la discrecionalidad con la que las autoridades pueden determinar la interrupción del servicio de telecomunicaciones, y monitorear el accionar de los usuarios, compromete la labor de los periodistas y activistas de la sociedad civil que documentan hechos y violaciones a los derechos humanos en Cuba, así como el derecho para organizar y convocar reuniones y protestas (Lawlor et al., 2021).

Antes de la publicación del Decreto-Ley 35, las autoridades cubanas ya habían aplicado, a través de normas administrativas, nuevas restricciones al ejercicio del derecho a la comunicación. El 10 de febrero de 2021, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social determinó que ningún ciudadano podría ejercer de forma autónoma actividades económicas relacionadas con “la producción y distribución de información y productos culturales”; el “suministro de los medios para transmitir o distribuir estos productos” y “otras actividades de servicios de información”. 

La prohibición oficial del periodismo por cuenta propia amplía las posibilidades para la ejecución de sanciones administrativas y apertura de procesos penales contra periodistas.

La prohibición oficial del periodismo por cuenta propia y otras actividades en el campo de la comunicación social amplía las posibilidades para la ejecución de sanciones administrativas y apertura de procesos penales contra periodistas y colaboradores de medios independientes. 

Por primera vez desde el triunfo de la Revolución de 1959, el gobierno cubano prohíbe explícita y legalmente el ejercicio independiente del periodismo y otras actividades del campo de la comunicación social y la cultura. Si bien esta medida significaría un nuevo paso en contra de la democratización de la comunicación, es congruente con la Constitución de 2019, que en su artículo 55 establece el carácter estatal y social de los medios fundamentales de comunicación y estipula sin ambages que ninguno de ellos puede ser objeto de una tipología de propiedad diferente a la estatal y social (Cuba, 2019). 


Referencias:
Chaguaceda, Armando y Alexei Padilla (2016): “Frente al Gran Hermano: emer­gencias y disputas en el universo mediático cubano”, en Puente De­mocrático, año 14, no. 60.
“Constitución de la República” (2019), en https://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf.
Cuba (2019): “Constitución de la República”, en https://www.gran­ma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf
Habermas, Jürgen (2008): “Comunicação política nasociedade mediática: o im­pacto da teoria normativa na pesquisa empírica”, en Líbero, año XI, no. 21, São Paulo.
Lawlor, Mary et al. (2021): «Mandatos de la Relatora Especial sobre la situa­ción de los defensores de derechos humanos; del Grupo de Trabajo so­bre la Detención Arbitraria; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y del Rela­tor Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de aso­ciación», en https://mcusercontent.com/92a02330088b38b34d642c70e/files/69b7c386-ae92-73c5-7991-a7ad2670d9dc/ALCUB42021.pdf
Linz, Juan J. y Alfred Stepan (1996): Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-Commu­nist Europe, The Johns Hopkins University Press, Baltimore-London.
Marreiro, Flávia (2014): Continuity and Change in the Cuban Media Under Raúl Castro, Reuters Institute for the Study of Journalism, Universidad de Oxford.
Periodismo de Barrio (2018): “¿Qué dice la nueva política de comunicación cu­bana?”, en https://www.periodismodebarrio.org//2018/12/que-di­ce-la-nueva-politica-de-comunicacion-cubana
Rafuls, Gretel (2015): “Participación política en red: La blogosfera y la toma de decisiones de la esfera pública en Cuba: cuatro casos de es­tudio entre 2010-2015”, tesis de maestría, Facultad de Comunica­ción, Universidad Autónoma de Barcelona.
Rodríguez, Andrea (2018): “Cuba slightly loosens controls on state media”, en Associated Press, 21 de junio.




© Imagen de portada: Andrey Metelev.




Nota:
La versión extensa de este artículo se encuentra en el libro La revolución digital cubana: Innovación ciudadana y política estatal (Ted A. Henken y Sara Garcia Santamaria, Editorial Hypermedia, 2022).




Sobre los autores: 
Eloy Viera Cañive (Cuba, 1985). Candidato a doctor en Comunicación Social en la Universidad Federal de Minas Gerais (Brasil), donde ya obtuvo una maestría en esa misma rama. Licenciado en Comunicación Social por la Universidad de La Habana (2009) y diplomado en Periodismo Digital por el Instituto Internacional de Periodismo José Martí (La Habana). En Cuba trabajó como profesor y periodista. También fue miembro del think tank cubano Cuba Posible. Su foco de investigación son los medios y el espacio público en Cuba.
Alexei Padilla Herrera (Cuba, 1987). Licenciado en Derecho por la Universidad de Cienfuegos (2011). Fundador de la Fundación Colectivo+Voces, dedicada a apoyar iniciativas de comunicación independiente en Cuba. Ha trabajado durante siete años como abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), la única organización independiente de Cuba que ofrece servicios legales a los ciudadanos. Se ha dedicado al estudio del sistema regulatorio cubano. También coordina El Toque Jurídico, un espacio virtual enfocado en la educación jurídica de los ciudadanos cubanos.




Carlos A Aguilera

Sobre la transficción, la translectura y otras naderías

Adriana Normand

Teoría de la transficción es uno de los libros más valientes de la Editorial Hypermedia. Es una antología de escrituras que han decidido mutar su estructura celular y burlarse de los bordes, ignorar los límitesAguilera se toma el trabajo de desmenuzar el concepto de transficción desde varias de sus aristas.