El pasado 18 de septiembre, la Gaceta Oficial de Cuba publicó en su edición ordinaria número 78 el texto completo de la Ley 189, con el nuevo Código de Trabajo, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, que actualiza el marco jurídico laboral del país. La norma sustituye a la Ley 116 de 2013 y se presenta como respuesta a los mandatos de la Constitución de 2019, a “las transformaciones económicas del país” y a “los compromisos internacionales de Cuba en materia de derechos laborales”. Además, según declaraciones oficiales, su redacción contempló más de 90 000 propuestas que dan prueba de un “carácter popular y colectivo”.
Dentro del paquete legal, que además contiene trece disposiciones complementarias procedentes de distintos organismos estatales, el Ministerio de Cultura (MINCULT) publicó tres resoluciones: 28/2026 (sobre modalidades de contrato de trabajo y remuneración de la rama artística); 29/2026 (sobre el sistema de evaluación de los trabajadores artísticos); y 30/2026 (nuevo reglamento para la contratación y comercialización de presentaciones artísticas de música y artes escénicas, dentro y fuera del país).
Gaceta Oficial. Fuente: Instituto de Información y Comunicación Social (2026).
El nuevo reglamento se aplica a artistas y unidades artísticas de música, artes escénicas y audiovisual, así como a las agencias, empresas y organismos autorizados para contratarlos y representarlos. También incluye a artistas no graduados que sean objeto de profesionalización en el sector. Su novedad jurídica más relevante está en la relación entre evaluación, profesionalización y acceso al trabajo. El artículo 5 dispone que la acreditación de la evaluación artística es obligatoria para ejercer profesionalmente en la rama artística. Sus objetivos incluyen determinar la capacidad profesional, establecer la profesionalización de las unidades artísticas y “otorgar o revocar la condición de artista profesional”. De esta manera, la nueva normativa prohíbe a las entidades autorizadas establecer relaciones laborales con artistas sin “aval profesional” o que hayan sido “devaluados”.
Derechos culturales y coerción administrativa: la violencia punitiva en el campo cultural cubano
El marco jurídico cubano está diseñado en una tensión implícita: el derecho a participar en la vida cultural y los derechos derivados de la creación artística coexisten con una fuerte capacidad estatal para organizar las instituciones culturales, determinar sus políticas y establecer las condiciones profesionales de acceso al sector. En ese sentido, la Resolución 29 establece la evaluación de competencias profesionales, lo que sería un sistema de acreditación profesional no necesariamente incompatible con los derechos culturales. Sin embargo, la acreditación estatal se convierte en condición de acceso, permanencia y contratación en el campo artístico, vulnerando incluso el derecho laboral de quienes están involucrados.
Un mecanismo burocrático, a primera vista inofensivo, guarda especial significado en el ecosistema político cubano, donde cada organismo es una codependencia del Estado y funciona como eslabón de reproducción de sus políticas sin mayores discrepancias. La función de consejos evaluadores que presenta la nueva norma no supone únicamente la evaluación de méritos o competencias profesionales, sino la de posturas políticas, no estando siquiera relacionadas con un activismo orgánico, sino con la coerción de ejercicios y posturas contrarias a lo establecido. El ODC ha registrado en múltiples ocasiones las “llamadas de atención” y “avisos de preocupación” de comisarios a sus subordinados, en referencia a expresiones personales en ámbitos fuera del laboral, como publicaciones o comentarios en redes sociales, que han terminado en amonestaciones directas.
En concordancia con el avance de la violencia punitiva que hemos visto en los últimos años para justificar políticas represivas de facto, ahora se invoca la potestad de los tribunales para emitir certificados evaluativos o avales profesionales que ponen al artista en riesgo sistemático de ser devaluado y de perder su puesto de trabajo. El artículo 28 obliga, además, a comunicar los nombres de los artistas devaluados a las entidades que los representan y/o contratan. En el caso de colectivos subvencionados, una sanción puede conducir incluso a la disolución de la unidad artística. De tal modo, una decisión originalmente presentada como técnica guarda un profundo efecto laboral y económico, así como el peligro de “despojar” al artista de su condición, identidad, relaciones e ingresos; el mecanismo perfecto para producir no-personas.
Titulares del Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social en conferencia de prensa. Fuente: Agencia Cubana de Noticias (2026).
El Estado cubano no se limita a regular las condiciones bajo las cuales una persona trabaja como artista, sino que las instituciones estatales conservan la potestad de definir jurídicamente quién puede ser reconocido como profesional dentro del sistema institucional. La rectoría metodológica recae en estas mismas dependencias: el Instituto Cubano de la Música, el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfica, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas y el Instituto de Información y Comunicación Social. El ODC también ha detallado ejercicios violatorios de derechos culturales llevados a cabo por comisarios de estas instituciones, que incluyen decisiones personalistas, inconsistencias en contratos, presiones y amedrentamiento, así como la resolución endocéntrica de recursos mediante sus propios decretos y convenciones. Dispositivos de coerción registrados también han incluido aumento de costos de Internet y otros medios de trabajo, el otorgamiento discrecional de fondos de creación, permisos de operación y espacios de divulgación.[1] Todo ello evita que los artistas cubanos puedan actuar como voces críticas y contrapesos simbólicos frente a espacios de dominación, tal y como estipula el informe A/HRC/23/34 sobre los estándares de libertad de expresión artística de la Relatoría de Derechos Culturales.
En relación estrecha con lo anterior, el ODC advierte que, más allá del Código Penal, la evolución del sistema cultural autoritario en Cuba tiene más ámbito mediante licencias, registros, autorizaciones, certificaciones, sanciones administrativas, restricciones de contratación, pérdida de estatus profesional o exclusión del acceso a espacios públicos. Sin embargo, la propia asimetría institucional incluye medidas en su mayoría personalistas, opacas y sin mecanismos de reclamación o negociación colectiva eficientes en tanto es el mismo aparato decisor y ejecutor. Por ello, resulta útil distinguir la violencia penal, en sentido estrictamente jurídico, del poder punitivo o coerción administrativa y disciplinaria. La nueva norma responde a lo último, como instrumento administrativo-laboral con efectos potencialmente punitivos sobre el acceso al trabajo artístico.
En el nuevo Código esto adquiere una dimensión explícitamente política-cultural. El artículo 2 establece que el trabajo es un “motivo de honor” y considera el ámbito del trabajo remunerado como el más idóneo para la formación de la “conciencia socialista” y la consolidación de los valores del modelo socialista cubano. No obstante, este no es un mandato nuevo si se revisa el ordenamiento cultural precedente, como el Decreto 349/2018, que priorizó contravenciones específicas en materia de política cultural y prestación de servicios artísticos, con el objetivo de restringir el arte outsider y demás manifestaciones fuera del espacio institucional.
El ODC alerta sobre la diversificación de los instrumentos jurídicos mediante los cuales el Estado puede ordenar el campo cultural. Específicamente, acerca de la administrativización del acceso al reconocimiento artístico, donde la potestad estatal puede camuflar con más precisión sus ejercicios represivos contra la libertad artística, de reunión y de expresión, ahora bajo motivos burocráticos o metodológicos. La norma regulariza así mayor capacidad de gestión y control sobre el sector cultural.

Artistas cubanos se manifiestan frente a la sede del Ministerio de Cultura (27N). Fuente: AFP (2020).
La política cultural autocrática como sistema institucional
El ODC no persigue criminalizar ejercicios de regulación cultural de acuerdo a la normativa del país, pero sí poner una alerta sobre la naturaleza autocrática del campo cultural, en sistemas caracterizados por una elevada concentración de poder, pluralismo limitado y escasa autonomía de instituciones sociales respecto del aparato estatal. En esos contextos, la política cultural avanza hacia mecanismos mejor diseñados que no exponen de por sí censura directa, sino que operan mediante regulación bajo status jurídico. En concordancia con lo anterior, la nueva norma conserva una importante facultad discrecional centralizada por el Ministerio de Cultura, cuyas características producen una peculiar combinación de burocratización y discrecionalidad: reglas generales relativamente precisas conviven con autoridades centrales que conservan competencias decisorias importantes.
La comparación con otros países muestra que Cuba no constituye un caso aislado en cuanto al uso de instrumentos legales para regular culturalmente la expresión. Lo específico cubano se encuentra en la combinación entre acreditación profesional, empleo artístico y centralización institucional.
Por ejemplo, China mantiene desde hace décadas un sistema de regulación estatal de las actuaciones comerciales. Las Regulations on Administration of Commercial Performances exigen licencias para organizaciones de espectáculos, locales, agencias y determinados intérpretes, y presentan la regulación como parte del desarrollo de la literatura y el arte socialistas. En el caso de Vietnam, la analogía es más directa respecto del contenido político de la regulación artística. El Decreto 144/2020 sobre actividades de artes escénicas establece una amplia lista de prohibiciones: actuaciones dirigidas contra el Estado, distorsión de la historia, negación de logros revolucionarios, ofensa a dirigentes y otras conductas relativas a seguridad nacional, moral y orden social.
Rusia, por su parte, representa otro tipo de mecanismo al emplear categorías jurídicas externas al derecho artístico (“agente extranjero”, extremismo, organizaciones “indeseables” y otras figuras) para aumentar los costos jurídicos y económicos de la expresión independiente. Human Rights Watch ha documentado cómo estas leyes han sido utilizadas contra medios, organizaciones y personas críticas del Gobierno. En septiembre de 2026, por ejemplo, Reuters informó sobre la designación del cineasta Andrey Zvyagintsev como “agente extranjero”, una medida que conlleva obligaciones burocráticas y restricciones económicas.
Estos ejemplos permiten distinguir diferentes modalidades de ser adoptadas y perfeccionadas por el gobierno cubano. Estos modelos no comparten una identidad jurídica única, sino una tendencia estructural: la utilización de la ley con desbalance en clave de favoritismo para administrar las condiciones de posibilidad de la actividad cultural más que para garantizar derechos culturales.
El ODC llama la atención sobre la reorganización y actualización de un dispositivo preexistente de control profesional sobre los artistas que se fortalece a través de normas complementarias de potencial peligro. Se identifica la concentración creciente de la potestad de reconocimiento profesional según la evaluación artística arbitraria y como componente de gobernanza del campo cultural. El Observatorio avisa sobre la burocratización y la administrativización dominante que legaliza la coerción en el campo cultural.
[1] Para más información, ver:
* https://hypermediamagazine.com/arte/cine/tarifas-de-filmacion-otro-instrumento-de-control-burocratico-contra-los-derechos-culturales/
* https://hypermediamagazine.com/sociedad/la-condicionalidad-del-derecho-de-admision-en-la-cultura-cubana/
* https://hypermediamagazine.com/sociedad/las-firmas-del-gremio-cultural-cubano-un-instrumento-de-presion-politica/
* https://hypermediamagazine.com/sociedad/la-fundacion-ludwig-y-la-restauracion-selectiva-de-la-memoria-cultural-cubana/












