El trovador totalitario y la falacia de la amnistía

Un debate ríspido se ha producido en Cuba con la divulgación en redes sociales de una petición de amnistía de un famoso trovador —vinculado al régimen totalitario— para aquellos detenidos en el contexto de las manifestaciones del 11 de julio (11J) “que no fueron violentos”, según dice.

Este llamado se inició después de una reunión entre el músico Silvio Rodríguez y el dramaturgo Yunior García Aguilera, uno de los participantes en las protestas, que había sido liberado días antes. El llamado ha sido replicado por varios artistas también muy conectados con el oficialismo.

La petición, aunque muy mediática, tiene aristas muy controversiales:

Primero, porque resulta muy sintomático que provenga desde sectores que han manifestado un apoyo irrestricto a la tiranía.

Segundo, porque llama a una amnistía, que no es lo mismo que pedir liberación inmediata e incondicional para los detenidos, como lo han hecho varias organizaciones de derechos humanos cubanas y extranjeras.

Tercero, porque la petición aclara que solo los “no violentos” pueden ser incluidos en ella, pero es el régimen el que, arbitrariamente, decide quiénes han sido supuestamente violentos o no.

Pero quizás la parte mas polémica sobre una supuesta aplicación de una amnistía a algunos detenidos por las protestas del 11J es que esta, para considerarse democráticamente legítima dentro del Estado donde se introduce, debe ser aprobada directamente por la población o por sus representantes electos.[1]

La amnistía que se propone sería introducida unilateralmente por un régimen totalitario opresivo, que pasaría por alto las opiniones de una población oprimida, que fue la que salió precisamente a protestar el 11J. Una amnistía parcial de este tipo no posee legitimidad y, en consecuencia, su potencial para contribuir a la paz y la reconciliación entre cubanos sería nulo, ya que en lugar de contribuir a fomentar la confianza entre los grupos de las partes interesadas de la sociedad —léase el oficialismo y los que se le oponen—, sería simplemente una recompensa para el propio régimen y aquellos perpetradores de abusos graves contra los derechos humanos de los detenidos.

Lo curioso aquí es que una seudoamnistía —como la propuesta—, en realidad no beneficiaría a las personas detenidas, sino a quienes las detuvieron, pues con la amnistía se legalizan las acciones ilegales en que incurrieron los órganos de seguridad totalitarios al detener de una manera opaca, violenta y sin apego a la propia legalidad del régimen, ni a los principios universales de respeto a los derechos humanos.

Es posible que el referente histórico más cercano en el tiempo a lo que se pretende hacer en Cuba se encuentre en la amnistía nicaragüense de 2019, después de las manifestaciones masivas en todo el país, demandando el fin de la dictadura orteguista. Como consecuencia de las protestas, en Nicaragua se produjo una escalada represiva brutal, con miles de ciudadanos y opositores detenidos ilegalmente. Sería el propio régimen de Ortega quien aprobaría después una ley de amnistía que amparaba a todas las personas que se encontraban cumpliendo sentencias, pero también a las que estaban siendo investigadas e, incluso, a quienes aún no estaban bajo investigación. Esto aplicaba tanto para opositores como para defensores del gobierno de Ortega, o funcionarios de los cuerpos de seguridad, que cometieron graves violaciones de derechos humanos.

Pero aún había más: la amnistía decretada contenía una cláusula de reincidencia que permitiría revocar tal beneficio a los liberados, si volvían a incurrir en acciones como las que llevaron a su detención.

Uno de los líderes opositores nicaragüense, Daniel Esquivel, al ser entrevistado por la BBC a raíz de la salida de la ley de amnistía, enunció varios elementos que a su juicio la hacían inviable:

“Nosotros rechazamos esa ley de auto-amnistía porque ellos (el gobierno) en lo que están pensando es en la impunidad de las personas que torturaron y que mataron a nicaragüenses por ejercer su derecho a la protesta. (…) Ninguno de nuestros secuestrados políticos o reos de conciencia necesita una amnistía porque no han hecho nada y la libertad no se condiciona porque todos son inocentes”.

Meses después de aprobada la amnistía de Ortega —que no liberó a todos los detenidos, sino a solo una parte selectiva de ellos—, muchos de los liberados fueron detenidos nuevamente, y el resto, debido a la presión represiva tan enorme a la que fueron sometidos, se vieron obligados a salir del país o pasar a la clandestinidad. A fin de cuentas, la amnistía de 2019 solo beneficiaría al régimen nicaragüense.

Ahora, si obviamos lo anterior, incluso los antecedentes históricos cercanos, y nos enfocamos en el concepto jurídico de una amnistía, la pregunta que se impone es la siguiente:

¿Los cientos de detenidos y desaparecidos en Cuba —después de los sucesos del 11J— merecen ser amnistiados, o simplemente deben ser liberados incondicionalmente?

¿Puede ser amnistiado alguien que no ha cometido delito alguno, o que no se le ha podido probar la comisión de un delito?

Incluso, aunque se pudiese comprobar, ¿el proceso jurídico no está viciado?

Acá se tiene que entender que, desde el punto de vista jurídico, una amnistía significa la eliminación de la responsabilidad penal de un delito.[2] En la práctica, esta garantiza el olvido legal de delitos y la consiguiente extinción de responsabilidad de sus autores por parte del Estado que los ha detenido.[3] Esto significa que los cientos de detenidos arbitrariamente en Cuba por haber participado en protestas pacíficas —que ejercían sus derechos a la libre expresión y a la exigencia de rendición de cuentas de sus autoridades—, al ser liberados por una amnistía, estarían aceptando que fueron detenidos de manera legal, por haber cometido delitos reales y no imaginarios ni inventados por las autoridades, como es el caso.

En el caso de aquellos que fueron detenidos por actos que sí calificarían como delitos —una muy exigua minoría—, podrían calificar para una hipotética amnistía al aplicarse la extinción del delito cometido. El problema radica en que la violación sistemática de las garantías del debido proceso de las personas detenidas —desde el momento en que fueron apresadas hasta en los casos judicializados—, han sido la norma después (y antes) del 11J.

Los casos conocidos —tanto los falsamente acusados como aquellos detenidos por actos calificados como delictivos—, que han sido presentados a procesos judiciales secretos y sumarios, han sido una farsa. Con anterioridad a los juicios, las personas detenidas no han tenido acceso a asistencia letrada ni a visitas familiares; han sido recluidos sistemáticamente en condiciones inhumanas y riesgosas, y sometidos a interrogatorios abusivos. Además, casi todos los detenidos y sus familiares no han recibido información adecuada sobre los cargos en su contra.

Todas estas violaciones invalidan cualquier petición de amnistía. No puede haber amnistía sobre procesos tan espurios. Las amnistías también implican una condicionalidad. En casi todos los procesos donde se han dado amnistías, las personas beneficiadas deben, desde el punto de vista jurídico, aceptar ciertas condiciones que justifiquen la renuncia a la persecución penal. Estas condicionantes son inseparables del proceso de amnistía.

¿Qué condiciones se impondrán a los amnistiados cubanos?

¿Se incluirán clausuras que limiten sus libertades de movimiento o expresión?

¿Serán, como en el caso nicaragüense, revocados los beneficios otorgados por la amnistía si reinciden en las acciones que los llevaron a la cárcel?

Esto significa que aquellos a los que se pudiese otorgar una amnistía, incluso una general, estarían en un permanente limbo jurídico, que solo beneficiaria al Estado represor que los encarceló.

La petición del trovador, devenido portavoz —y sus repetidores desde el oficialismo— de la idea para una amnistía selectiva, cumple un propósito no precisamente humanitario ni jurídico, pero sí político. Se tiene que considerar acá la propia definición, fuera de lo jurídico, de lo que significan las amnistías. Estas no son otra cosa que instrumentos de política.

Como escribió Louis Joinet, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en su histórico informe de 2011 sobre el papel que juegan las amnistías en la protección de los derechos humanos: las amnistías constituyen “la expresión judicial de un acto político”.

En un nivel más explícito: las amnistías son mecanismos políticos diseñados para lograr resultados particulares con fines políticos.

¿Cuál sería el fin político del régimen cubano para lanzar la idea de una amnistía parcial?

Históricamente, los motivos políticos de los Estados para implementar amnistías han sido diversos: aliviar el malestar interno y la presión doméstica; encapsular a los amnistiados en mecanismos jurídicos que los imposibilitan como agentes de propaganda; promover la paz y la reconciliación; responder a la presión internacional; mostrar fortaleza en momentos críticos; adherirse a tradiciones culturales o religiosas; otorgar reparaciones; y proteger a los agentes estatales del enjuiciamiento.[4]

Solo unos pocos de estos factores se presentan en el caso cubano. En la propuesta de amnistía cubana confluyen varias motivaciones políticas:

En primera instancia habría un aliciente propagandístico. La amnistía proyectaría al gobierno de Díaz-Canel como dado a la reconciliación. Esta razón se vincula con la lógica de que el Estado totalitario cubano responda a presiones tanto exógenas como endógenas. Al liberar a ciertos de manifestantes de la cárcel pudieran tratar simultáneamente de parecer benevolentes ante la comunidad internacional y de socavar la credibilidad de los críticos externos. La liberación de manifestantes también debilitaría el apoyo a los movimientos opositores internos, al mostrarse magnánimos ante la población, mientras eliminan la capacidad de la oposición de depender de la detención de presos políticos como un grito de guerra. Aquí las similitudes con el caso nicaragüense son muy llamativas.

Una segunda motivación política sería la de aliviar el malestar interno y la presión doméstica. El régimen se encuentra en una situación precaria, tanto social como económica, la mas grave en sus 62 años de control totalitario. Tendría sentido para ellos introducir una amnistía estratégica y no de principios. De esta manera, la amnistía, en lugar de ser el resultado de un deseo genuino de perdonar los presuntos delitos, se introduce para fortalecer ciertos objetivos estratégicos del Gobierno: como asegurar que aún tiene el total control del poder y que perdona a algunos, mientras castiga con rudeza a aquellos que considera como amenazas.

La lógica es sencilla: beneficiar con la amnistía a manifestantes comunes, para mantener en prisión, bajo cargos espurios como desacato, resistencia, atentado, o desorden público, a gente notoriamente contestataria como Luis Manuel Otero Alcántara, Berta Soler o José Daniel Ferrer.

Gobiernos como el cubano —que suelen tener el monopolio del poder político, económico y militar—, en consecuencia, optan por introducir amnistías como muestra de fuerza, para demostrar claramente que cualquier oposición no representa una amenaza para estos. Esta idea fue expresada a menudo en las leyes de amnistía de los países del antiguo bloque comunista de Europa del Este; por ejemplo, la amnistía de 1977 otorgada por Nicolae Ceaucescu, que liberó a cientos de disidentes y a quienes habían tratado de salir del país ilegalmente, todo para socavar el movimiento nacional de derechos humanos que empezaba a tomar fuerza en Rumanía. Con este decreto, Ceaucescu trató de demostrar que controlaba la narrativa política, perdonando a aquellos que incluso no lo merecían, según su criterio.[5]

Un proceso de amnistía como el propuesto, tendría un incentivo extra muy poderoso para el régimen: legalizaría las detenciones arbitrarias, las desapariciones, las golpizas, las irregularidades de los procesos penales. Además, ofrecería protección a los perpetradores y al Gobierno que los maneja. Aún cuando no se incluyan acápites que específicamente den fuero a agentes del Estado y sus controladores, la promulgación de una amnistía como la propuesta por el trovador devenido funcionario, implicaría una aceptación de facto de la legalidad de sus acciones.

La promoción de una amnistía parcial o total para los cientos de encarcelados y desaparecidos en Cuba después de las protestas del 11 de julio, es una falacia que esconde, bajo una supuesta agenda humanitaria, objetivos políticos turbios que solo beneficiarían a las élites totalitarias cubanas y a los ejecutores de sus políticas represivas.

Tampoco tendría sentido esta petición del trovador totalitario desde el punto de vista jurídico, pues en la práctica estaría validando detenciones de personas que no cometieron delitos, y reconocería procesos investigativos y judiciales opacos y violatorios del debido proceso, que han afectado a aquellos que no cometieron delito alguno y a los que sí los cometieron.

Una supuesta amnistía que, además, impondría condicionantes para la liberación de los detenidos que serían impresentables desde el Derecho mismo, y restringiría aún más las exiguas oportunidades políticas de los liberados.

Un elemento negativo adicional: legalizaría la violencia y las acciones represivas llevadas a cabo por el Estado después del 11J.

Estos fundamentos harían inviable e improcedente cualquier proceso de amnistía propuesto por personeros del régimen.

¿Qué debería hacer la dictadura totalitaria con todos los detenidos en el contexto de 11J? Las autoridades deben liberar de manera inmediata e incondicional a todas las personas detenidas, y a quienes continúan en desaparición forzada solo por ejercer sus derechos.

Los esfuerzos de todos, dentro y fuera de la Isla, deben centrarse en esto.

Simple: liberación general y sin condiciones.

Nada de amnistías.


© Imagen de portada: Jorge Mejía Peralta




Notas:
[1] Renée Jeffery tiene un excelente libro que trata sobre el enfoque legítimo e ilegítimo de las amnistías, dependiendo de si provienen o no de gobiernos democráticos. Ver: Jeffery, Renée: Amnesties, Accountability, and Human Rights, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 2014.[2] La definición jurídica de “amnistía” fue extraída de: H.C. Black: Black’s Law Dictionary. 6th ed. St. Paul, Minn: West Publishing Co. pp. 82-83, 1992.
[3] No se debe confundir el concepto de “amnistía” con el de “perdón”, que parece ser lo que el trovador defensor de dictaduras parece exigir y tampoco tendría sentido. Perdón, es la acción el Estado, generalmente ejecutiva, que mitiga o anula el castigo por un delito. Es un acto de gracia del poder gobernante que mitiga el castigo que la ley exige por el delito y restablece los derechos y privilegios perdidos a causa del delito. […] Un indulto libera al delincuente de todo el castigo prescrito por el delito y de las discapacidades resultantes de sus condenas; restablece sus libertades civiles. Id., pp. 1113.
[4] Un extenso análisis sobre los diversos motivos que pueden llevar a los Estados a decretar amnistías, puede leerse en: Mallinder, L.: Amnesty, Human Rights and Political Transitions. Bridging the Peace and Justice Divide. Oxford: Hart Publishing, 2008.
[5] Sin autor. “Rumania: Clemency Blockbuster”, Economist (14 May, 1977).




Maykel Osorbo

¿Sería posible una transición democrática en Cuba?

Oscar Grandío Moráguez

Las protestas masivas que posibilitan una transición democrática, típicamente han involucrado interacciones estratégicas sostenidas, en las que las élites totalitarias primero intentan contener las protestas a través de una combinación de represión y concesiones parciales. Estas interacciones pueden durar meses, o incluso años.