1 de julio de 2021
DECISIÓN DE LA SALA PRIMERA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA SOBRE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS
El 28 de junio del 2021 se presentó ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana una solicitud para que se iniciara un procedimiento de habeas corpus en favor de Hamlet Lavastida Cordoví, detenido por la seguridad del estado cubana desde el 26 de junio del 2021.
De acuerdo con lo expresado en el Auto de fecha 30 de junio del 2021, en “fecha 28 de junio de 2021 se dictó auto por esta Sala (Sala Primera de lo Penal) admitiendo la tramitación del proceso, radicándose al número 11 de 2021”. Ese propio Auto reconoce que el Tribunal “dio curso a la petición instruyendo al Ministerio Fiscal y al órgano de la PNR, solicitando la documentación correspondiente al caso y las resoluciones que acreditaran la situación procesal” de Hamlet Lavastida Cordovi.
Los jueces que declararon SIN LUGAR la solicitud del habeas corpus declararon que “el órgano de instrucción (la Seguridad del Estado) aportó el expediente 42/21, en el que se detalla las circunstancias de detención del sujeto, el que fue detenido desde el día 26 de junio de 2021, y puesto a disposición del instructor, quien en fecha de 29/6/21 solicitó a la fiscalía la imposición de medida cautelar de prisión provisional.”
Sobre la base de esos hechos el Tribunal consideró que había cumplido “los trámites de rigor y las garantías que exige la Ley para la tramitación de esta clase de procedimiento especial”. Así mismo, dispuso que habían apreciado “los documentos aportados, informes de los funcionarios actuantes, y expediente de fase preparatoria del detenido Hamlet Lavastida Cordoví” y constatado “que ciertamente se encuentra detenido bajo investigación en virtud expediente de fase preparatoria 42 del 2011, el que fuera notificado al recurrente en esta propia fecha, por la posible comisión del delito de instigación a delinquir y puesto a disposición del fiscal, quien tal y como establece el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Penal, cuenta con el término de 72 horas para imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en ley”.
Lo expresado por los jueces en este Auto denegatorio del Habeas Corpus presentado en favor de Hamlet Lavastida coincide con lo informado en la mañana de ayer por la instructora penal que lleva su caso. Se confirma además que la medida cautelar que pretenden imponerle a Hamlet Lavastida es la de Prisión Provisional.
Ahora bien, y esto es algo que debe ser señalado en letras mayúsculas, y debe ser denunciado internacionalmente con el apoyo de todas las organizaciones defensoras de los DDHH: la decisión del tribunal cubano incumple las fórmulas procesales establecidas en la propia ley cubana.
El delito de Instigación a Delinquir tiene un marco sancionador que no excede el año de privación de libertad. Por ende, dicho delito debería ser procesado bajo las fórmulas del proceso sumario. Dichas fórmulas reconocen que luego de las 72 horas posteriores a la detención el expediente investigativo debe ser trasladado a la Fiscalía que cuenta con 24 horas, para imponer la medida cautelar de prisión provisional, enviar el expediente al Tribunal o devolverlo a la policía para que realizara nuevas investigaciones.
Sin embargo, en el caso de Hamlet Lavastida, a pesar de reconocer que estaba siendo acusado por un delito de Instigación a Delinquir, el Tribunal dio por hecho que la Fiscalía contaba con 72 horas para disponer una medida cautelar cuando el término para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente vencía el mismo día en que el Auto fue emitido.
La única forma en la que el Tribunal pudo haber entendido que la Fiscalía tenía 72 horas para imponer una medida cautelar era que estuviese demostrado que el órgano de Instrucción estuviese acusando a Hamlet Lavastida de haber influido directamente en otras personas y que estas, producto de esa influencia, hubiesen cometido hechos delictivos cuyo marco sancionador fuese superior al año de privación de libertad.
El Tribunal no ofreció ese tipo de detalles que son trascendentales para su argumentación. La duda, la búsqueda de la verdad y la intención de garantizar los derechos de Hamlet Lavastida debió haber llevado a los jueces a preguntarse: ¿a quiénes incitó Hamlet Lavastida? ¿qué delitos cometieron esas personas? ¿cuál es el marco sancionador de esos delitos?
Esas eran preguntas que debió haberse formulado el Tribunal en su teórica misión de proteger la integridad física y la libertad de un ciudadano cubano. Sin embargo, prefirió callar, no indagar y contentarse con la información que la Seguridad del Estado, quien realmente decidió el asunto, les ofreció. Se contentó con validar la historia del represor incluso existiendo elementos que pudiesen servir para cuestionarla, para generar dudas. El tribunal cubano ha incumplido con el principio de que la duda siempre debe favorecer al reo, al oprimido, al elemento más débil de la relación, al ciudadano protegido por el principio de presunción de inocencia.
Por si fuera poco, el Tribunal en otra muestra clara de su falta de independencia, no sólo se contentó con la historia generada por un órgano de represión, sino que negó también el derecho a la defensa que por ley le correspondía a Hamlet Lavastida.
El Tribunal en el caso de Hamlet Lavastida decidió admitir el procedimiento de habeas corpus presentado en su favor. Así lo demostró al consignar en su Auto que: “en fecha 28 de junio de 2021 se dictó auto por esta Sala admitiendo la tramitación del proceso, radicándose al número 11 de 2021”. Realizó de esta forma una acción poco común en Cuba en este tipo de procesos. Sin embargo, a pesar de acceder a la solicitud de tramitación, incumplió con las fórmulas establecidas en la ley para la sustanciación de ese procedimiento.
El artículo 471 de la Ley de Procedimiento Penal vigente establece que una vez que el tribunal acceda a dar curso a la solicitud de habeas corpus debe ordenar a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre el preso o detenido que lo presente ante el Tribunal el día y la hora que al efecto se señale, dentro del término de setenta y dos horas. El día de esa presentación el tribunal debe realizar una vista oral en la que el detenido o su representante legal pueden realizar alegaciones y presentar pruebas sobre la ilegitimidad de su detención.
A Hamlet Lavastida le fue negada esa posibilidad. El Tribunal resolvió el asunto llegó a una conclusión, sin escuchar a Hamlet Lavastida. El Tribunal dio por hecho la versión de quienes les controlan.
Hamlet Lavastida sufre prisión por motivos políticos. La politización de su represión ha alcanzado a la prohibición de acceder a las escasas herramientas legales que la ley cubana vigente ofrece a los acusados.
Como parte de nuestro intento por combatir ese estado de cosas y esas irregularidades en la mañana de hoy fue presentado ante la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de la Habana un recurso de apelación contra el Auto dictado por el Tribunal que negó los derechos fundamentales que tiene reconocidos Hamlet Lavastida. Dicho recurso deberá ser resuelto por el Tribunal Supremo Popular del que esperaremos respuesta sin detenernos en nuestras exigencias. Sin detenernos en el justo reclamo de nuestros derechos que son también los de todos los cubanos.La justicia no podrá ser eternamente negada. Por Hamlet Lavastida y por todos los presos políticos que hay Cuba, debemos conquistar toda la justicia.
© Imagen de portada: Leandro Feal.
Profilaxis y normalidad
Estamos ante un conflicto global que plantea una visión mucho más restringida de las libertades ciudadanas. El Estado socialista de la República de Cuba hace décadas viene instrumentando tales restricciones. Desde antes de esta crisis, la ciudadanía cubana vivía bajo sus signos; desde allí, pacientemente observaba la futura y venidera normalidad.