A principios de octubre, la UNEAC de Santiago de Cuba propició un espacio de intercambio para conocer y debatir el paquete de reformas económicas estructurado en 23 ejes temáticos que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó cuatro meses antes. Según la narrativa oficial, el documento es resultado de un proceso de consultas y debates que habría transitado por diferentes niveles de la estructura institucional, desde las instancias ciudadanas hasta el Buró Político y el Consejo de Ministros.
En un contexto en el que, según la información difundida oficialmente, más de 158 medidas cuentan ya con procedimientos definitivos para su implementación, la organización provincial de la UNEAC se incorpora a una nueva fase de discusión junto a otros organismos del país. El encuentro contó con la presencia de Inés María Chapman Waugh, viceprimera ministra; Beatriz Johnson Urrutia, primera secretaria del Comité Provincial del Partido Comunista de Cuba; y Manuel Falcón Hernández, gobernador de Santiago de Cuba.
La publicación del evento en las redes sociales del Comité Provincial de la UNEAC suscitó interrogantes entre usuarios que cuestionaron los criterios de convocatoria, la composición de los asistentes y la legitimidad de quienes intervenían en nombre de la organización. Más allá de las circunstancias concretas de esta reunión, las reacciones ponen sobre la mesa una cuestión fundamental para el análisis de los derechos culturales en Cuba: ¿en qué condiciones una consulta institucional constituye un ejercicio efectivo de participación y cuándo funciona, principalmente, como una representación escenificada del consenso?
Cuadros políticos en la UNEAC de Santiago de Cuba. Imagen: página de Facebook del Comité Provincial de la UNEAC (2026).
El Observatorio de Derechos Culturales (ODC) considera oportuno regresar sobre la orquestación de debates oficiales y la disputa de representación real en el ámbito cultural cubano. En este rigor, examina este episodio desde una perspectiva que trasciende la celebración formal de reuniones. La cuestión central no es únicamente si las instituciones abren espacios de intercambio, sino quién controla sus condiciones, qué voces pueden intervenir, cómo se construye la representación colectiva y qué capacidad tienen los participantes para incidir en las decisiones.
Asistentes a la reunión. Imagen: página de Facebook del Comité Provincial de la UNEAC (2026).
Precedentes de (no)diálogo entre creadores e instituciones
La fórmula de encuentros entre el Ministerio de Cultura, el gremio afín y otros organismos tiene largos antecedentes y está estrechamente vinculada al estilo de toma de decisiones partidista y burocrática dentro de la comunicación política con los ciudadanos cubanos. Entre los eventos que recientemente han reportado un guion similar se encuentran las asambleas provinciales de la UNEAC. En ellas, los organismos de la Administración Central del Estado responden de manera pública a los planteamientos de los miembros en intercambios encabezados por cuadros integrantes del Buró Político y la alta dirigencia del PCC.
Por ejemplo, durante finales de 2022 y principios de 2023, se celebraron dichos encuentros a lo largo del país como parte de los acuerdos del noveno Congreso de la organización, que luego se replicarían entre miembros destacados y representantes de los organismos de la Administración Central del Estado. Sin embargo, según ha registrado el ODC, aunque cada medida —de las 151 de Cultura y las 54 de Radio y Televisión— tenía responsable y fecha de ejecución, para 2024 se informaba de un “diálogo profundo”, sin avances que pudieran constatarse. El seguimiento posterior no se publicó en detalle, obstaculizando la trazabilidad de la administración. Para 2026, persiste una de las exigencias más presentes desde entonces: los retrasos en los pagos y contrataciones de artistas.
Organismos de la Administración Central del Estado se reúnen con miembros de UNEAC. Imagen: Presidencia Cuba (2023).
Ahora, vuelve un paquete de medidas que afecta a todos los creadores, aunque la convocatoria a su discusión no ha sido explícita sobre criterios de invitación o planteamientos. De ahí el malestar que recogen los comentarios del post oficial sobre la tipología de participación. Varios usuarios miembros del espacio santiaguero cuestionaron:
“Quiénes son los que van a esos tipos de debates. Es la UNEAC de Stgo o los escogidos. Por favor, aclaren para poder entender. (…) Porque muchos no nos enteramos y pienso que los directores de instituciones deberían estar para llevar el sentir de su institución a ese encuentro tan importante”.
“Yo tampoco me enteré de eso. Hay que dar a conocer lo que va a suceder con tiempo de antelación. No se puede seleccionar un grupito para decir que es la representación de la UNEAC”.
Asistir, participar, debatir: deudas del concilio en la cultura oficial
La noción de derechos culturales suele pensarse en términos de acceso a las expresiones que determinan este ámbito, ya sea una obra de teatro, una feria literaria o un concierto. Pero hay una dimensión menos visible que el ODC tiene como uno de sus principales objetivos de análisis: el derecho a incidir en las decisiones que configuran la vida cultural de un país. Esta incidencia no se garantiza únicamente desde la asistencia de la membresía orgánica o de planteamientos cacofónicos en un salón, sino que supone información contrastada, criterios diversos y a veces en pugna, capacidad de formular posiciones y alguna expectativa razonable de efectos sobre lo discutido. Estos ámbitos no solo están en deuda, sino en gran medida sofocados cuando se trata de comunicar con la oficialidad cubana.
Desde el estudio de teorías de la participación y en específico de la democracia deliberativa, sobresale la distinción entre los espacios que redistribuyen poder y las formas que solo lo escenifican limitando fuertemente cualquier mecanismo de consulta, conciliación o revisión. Así, la UNEAC y otros organismos de la propia administración política pueden cumplir en Cuba el rito de la consulta y deliberación sin que ninguna opinión altere el curso de lo ya decidido como conveniente en las altas instancias. En dichos patrones resaltan:
- Reuniones agendadas como acto de comunicación y legitimación política más que de deliberación.
- Membresía orgánica que articula una supuesta voz colectiva, aunque el reconocimiento como interlocutor es condicionado.
- Decisiones orquestadas cuyos procesos están, en lo sustancial, pactados antes de producirse: quién interviene, en qué orden, con qué tono y hacia qué conclusión.
- Burocracia de vitrina que genera procedimientos, comisiones y reuniones cuya función principal es demostrar que hay simbólicamente participación, aunque no producirla.
- Representación por designación, cuando los voceros no son electos por la base ni rotan por criterios públicos, sino seleccionados por la estructura cuya delegación es vertical.
- Visita de cortesía como validación, donde llegan figuras de autoridad a un espacio ya convocado, como gesto de cercanía y sello de legitimación que confiere peso simbólico al encuentro.
¿Qué distingue la participación real de la participación de vitrina?
La participación real implica que los ciudadanos cubanos puedan expresar sus opiniones, influir en las decisiones y contribuir activamente a la solución de los problemas que les afectan. En cambio, la participación de vitrina convoca a las personas a reuniones, consultas o actividades para aparentar inclusión y respaldo, mientras que sus opiniones no tienen una incidencia efectiva en las decisiones finales.
En sistemas autoritarios como el cubano, la participación se convierte en una representación cuidadosamente administrada del poder popular. Cuando la coordinación institucional deja de facilitar la deliberación y comienza a delimitar sus resultados posibles; cuando el intercambio puede discutir los detalles de una política, pero no sus premisas; la participación se transforma en una estrategia de legitimación sobre la supuesta aceptación social.
La burocracia, en este contexto, reproduce los trámites que monopolizan la definición de los procedimientos, transforman las decisiones jerárquicas en obligaciones administrativas y evalúan el éxito por el cumplimiento formal de las instrucciones antes que por la capacidad de responder a las necesidades de los representados. Esta ejecución es fundamental para entender el historial violatorio de derechos culturales del sistema político cubano. Cuanto mayor es la distancia entre la ciudadanía y los procesos de decisión política, más importante se vuelve la producción institucional de evidencias de participación: se multiplican las asambleas, las comisiones y las declaraciones de respaldo, mientras los mecanismos para cuestionar las prioridades o exigir responsabilidades permanecen restringidos.
Asamblea de circunscripción vecinal. Imagen: Parlamento Cubano (2023).
Las instituciones culturales post-1959 han desempeñado dicha función: promueven ampliamente la creación artística (orgánica) y amplían determinadas oportunidades de acceso a la cultura, al tiempo que integran una estructura política que delimita las condiciones de expresión pública y de producción plural. El ODC ha rescatado los antecedentes de este balance dominante en sus informes sobre la violación de derechos culturales.[1] En sus estudios, el Observatorio vuelve sobre la llave de presión entre la apertura y la restricción que se alternan, y donde los artistas negocian espacios de reconocimiento sin que implique una autonomía institucional plena. Ello permite identificar la continuidad en la tensión entre la existencia de organizaciones culturales dedicadas en lo formal a representar a sus miembros (replicadores del sistema de toma de decisiones) y la capacidad de las estructuras políticas para establecer los límites de la expresión legítima.
Por ello, el ODC entiende la participación administrada como mecanismo de represión/legitimación con una trayectoria dominante en el país que no solo establece la frontera del desacuerdo de modo unilateral, sino que produce reconocimiento de forma selectiva como mecanismo de distribución desigual de oportunidades; a la vez que deslegitima el desacuerdo al presentar la unanimidad como expresión de unidad colectiva e incluso, favorece la autocensura como mecanismo disciplinario en tanto los límites de lo admisible son ambiguos y su transgresión criminalizada. En adición, estas asambleas orquestadas desplazan la responsabilidad hacia los propios participantes sin que se redistribuya el poder, por lo que aquellos que toman parte ejercen en un futuro, inconscientemente, como sus propios verdugos.
Es importante resaltar que estos mecanismos no operan siempre de forma simultánea ni permiten atribuir automáticamente una intención represiva a cada encuentro. La diferencia fundamental radica en si la participación otorga poder real de influencia o si se utiliza solo para legitimar decisiones previamente tomadas. El ODC considera que la evaluación de los procesos participativos en la cultura cubana debe partir de esta distinción. La consulta puede constituir una herramienta valiosa de comunicación y deliberación, pero no sustituye el reconocimiento de la pluralidad, la transparencia representativa ni la capacidad de incidencia.
Entre los procedimientos que deberían incluirse para ello, se encuentran la publicación de los criterios de asamblea y cómo se definieron sus categorías para la reunión; una convocatoria suficiente que alcance a toda la membresía e implicados fuera de ella; que exista una selección legitimada realmente más allá de los voceros y una agenda permeable, así como su trazabilidad y efectos observables de la gestión. En suma, estos criterios no exigen grandes recursos, pero sí una reforma sustancial en la estancada burocracia clientelista cubana.
Por último, el ODC recuerda que el derecho cultural a participar incluye, en última instancia, el derecho a ser considerado parte decisora del gremio cuya organización invoca.
[1] Consultar los cinco primeros informes resumiendo casos históricos y contemporáneos. A modo de ejemplo en Memoria Histórica: https://cubaodc.org/

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