¿Qué son los derechos culturales?

Dado el interés que ha despertado el trabajo del Observatorio de Derechos Culturales (ODC) y, sobre todo, el rol de los derechos culturales en el sistema más amplio de los instrumentos internacionales asociados a los derechos humanos en general, presentamos este resumen, que consideramos de utilidad para nuestros sujetos de atención y el total de la sociedad cubana. La permanente vulneración de las posibilidades de realización, acceso y disfrute pleno de la producción artística e intelectual en Cuba implica otra modalidad de violación de los estatutos legales suscritos por el propio Estado que, en el caso que nos ocupa, los manipula, viola o “desconoce”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] (DUDH) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, recoge en sus treinta artículos un conjunto de derechos considerados básicos para establecer un nivel mínimo de respeto y protección a la dignidad humana. 

La Declaración carece del carácter vinculante de un tratado o convenio internacional, pero con este fin fueron creados años después dos instrumentos que acogían los principios establecidos en 1948: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2] (PIDESC). 

Entre las categorías de derechos humanos incluidas en estos documentos aparecen los derechos culturales, y si bien es cierto que se trata de una de las categorías menos desarrolladas y sistematizadas por la doctrina, las normas y las instituciones internacionales, no por eso deja de manifestar los principios comunes a todos los derechos humanos.

Es decir: son intrínsecos, porque forman parte de la condición humana y universales, porque corresponden a todos los seres humanos; son irrenunciables intransferibles; son inalienables, ya que nadie puede ser despojado de ellos; son interdependientes, porque las distintas categorías de derechos están íntimamente vinculadas entre sí y el avance o retroceso de uno suele afectar a los demás; son indivisibles, porque todos tienen la misma vigencia y merecen igual protección, no se puede proteger unos en detrimento de otros; son progresivos, porque el avance en ejercicio y protección de un derecho no debe ser eliminado o restringido posteriormente; son imprescriptibles, porque no caducan ni tienen una vigencia limitada en el tiempo. 

Pero en sí, ¿qué son los derechos culturales? ¿Qué abarcan, cuál es su extensión? Estas preguntas han sido respondidas de forma más o menos satisfactoria, pero no siempre con suficiente precisión. Los instrumentos internacionales antes mencionados ofrecen una orientación general respecto a este problema. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 27:

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla estas ideas en su artículo 15:

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
    1. Participar en la vida cultural;
    2. Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
    3. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  1. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

A diferencia de la DUDH, el PIDESC fue elaborado con la intención de que tuviera fuerza vinculante, aunque para ello habría de ser ratificado junto a sus protocolos facultativos, actos que algunos Estados han evitado. Esto invita, no obstante, a utilizarlo como referencia para llegar a una mejor comprensión de lo que son los derechos culturales.

En el inciso a) del primer párrafo se describe en términos generales el primero de estos derechos: el que tiene toda persona a participar en la vida cultural. La “vida cultural” puede ser precisada más adelante, pero, entre otras cosas, debe incluir el “gozar de las artes” a que se refería la DUDH en el párrafo 1 de su artículo 27. Interesa más tener en cuenta que “participar” implica tanto la dimensión creativa como la del goce de los bienes culturales. 

Un segundo aspecto de los derechos culturales vendría a estar dado por el goce de los progresos científicos y sus aplicaciones, y el tercero por el derecho a la protección de su propiedad intelectual que tienen los autores de obras científicas, artísticas y literarias.

El resto del artículo está dedicado a las acciones que se precisan de los Estados para garantizar el ejercicio de estos derechos: medidas para la conservación y desarrollo de la ciencia y la cultura; respeto a la libertad de la investigación científica y la actividad creadora; fomento de la cooperación internacional en materia científica y cultural. 

Por supuesto que se trata aquí de formulaciones generales que requieren una mayor elaboración y desarrollo con vistas a su aplicación práctica en la elaboración de políticas y normativas que protejan y fomenten de manera efectiva estos derechos. A pesar de que existe cierto consenso en cuanto a que el esfuerzo y los resultados en este sentido son aún insuficientes y dispersos, existen algunos ejemplos que tratan de orientar el trabajo futuro. 

Sin duda alguna, la parcela más desarrollada de los derechos culturales es la relacionada con la propiedad intelectual, que incluye al derecho de autor. Existen convenios internacionales desde el siglo XIX que intentan coordinar y proteger estos derechos a escala global. 

Menos garantías ha sido posible otorgar al derecho de participación y disfrute de los beneficios de la ciencia y la cultura, al menos de una manera integral y efectiva. La interdependencia de los derechos humanos se hace aquí muy evidente por la relación que se percibe entre los mencionados y el derecho a la educación o la libertad de expresión, entre otros.

Es muy importante tener en cuenta que el derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse en condición individual, ya sea como creador o consumidor de bienes culturales, pero también en asociación o por grupos y comunidades. 

La Unesco, en el preámbulo a su Declaración Universal sobre Diversidad Cultural,[3] afirma:

… la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

La Declaración de Friburgo,[4] presentada por la Unesco y algunas organizaciones no gubernamentales en el año 2007, quizá es una de las sistematizaciones más completas a las que se puede hacer referencia, aunque no sea más que una declaración de principios y valores que deben guiar, idealmente, las políticas elaboradas sobre esta materia. 

En conclusión, puede afirmarse que los derechos culturales incluyen el derecho de toda persona a participar y disfrutar de la vida científica y cultural, así como el de los creadores e investigadores a la protección de la propiedad intelectual sobre su obra. Que la participación incluye tanto el mero disfrute de los beneficios de la ciencia y la cultura como el aspecto creativo de estas actividades. Que esta participación puede efectuarse tanto a título individual como colectivo, porque tanto la producción como el disfrute de los bienes culturales pueden realizarse individual o colectivamente.

Antes de terminar, unas breves consideraciones sobre el lugar que ocupan o deben ocupar los derechos culturales en la actividad de defensa de los derechos humanos. Como fue mencionado al principio, los derechos humanos son, en términos generales, interdependientes e indivisibles. Esto último quiere decir que, si bien se suelen establecer categorías para caracterizar, estudiar, proteger y hacer avanzar estos derechos, el respeto a la dignidad humana no es pleno en tanto no esté garantizado el ejercicio de cada uno de ellos. Por otra parte, la defensa efectiva y cabal de uno de estos derechos siempre redunda y precisa de la defensa efectiva de otros. 

En el caso de los derechos culturales, es muy evidente su interrelación con otros como el derecho a la educación, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, etc. Pero si decidiéramos hacer una lista más extensa, podríamos incorporar de manera fundamentada cada uno de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales en esta relación, porque cada uno de ellos es indispensable para el ejercicio y disfrute pleno de los otros.

El defensor de derechos humanos puede concentrar, por razones prácticas de economía del esfuerzo, su labor en la defensa de un derecho en particular, pero en la defensa de ese derecho necesariamente necesitará o se verá obligado a defender otros. La defensa de los derechos culturales llama la atención sobre una parcela específica del conjunto de los derechos humanos, pero desde el énfasis en esa faceta simplemente se está abriendo una ruta para defenderlos todos.





Notas:
[1] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
[2] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
[3] https://www.unesco.org/en/legal-affairs/unesco-universal-declaration-cultural-diversity
[4] https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals239.pdf





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