La cantidad de presos políticos cubanos a partir de enero de 1959 ha sido un eje fundamental para definir el totalitarismo en Cuba. Tanto dentro de la sociedad civil, como ante la opinión pública internacional, el tema no ha dejado de estar sujeto a la duda, en torno, propiamente, a números y a las sentencias y los juicios —también los de valor— a partir de los cuales los ciudadanos comienzan a formar parte de la población carcelaria nacional.
De un informe publicado en octubre de 2018, como parte del proyecto Verdad y Memoria de la plataforma Archivo Cuba, se puede concluir la posibilidad de que el número de presos políticos cubanos durante las décadas de 1960 y 1970 haya rondado los 10 000.[1] Sin embargo, durante todos los años de la llamada Revolución ha sido imposible acceder a información de fuentes oficiales al respecto, aun cuando esta facultad esté contenida, al menos, en el más reciente de los textos constitucionales que han sido el telón de fondo del actuar del Estado revolucionario,[2] como en distintos mecanismos y recomendaciones que manifiestan el valor y la importancia del acceso libre y universal a los documentos de los archivos, así como los derechos humanos a la información, a la verdad y al saber.
En el informe citado de Archivo Cuba se estima que “muy a grosso modo y de forma conservadora […] al menos 500 000personas han sufrido el presidio político en un momento u otro a partir del 1 de enero de 1959, incluyendo los que han sufrido detenciones cortas”, y se señala la posibilidad de que esta fuese una cifra poco representativa del total real, tomando en cuenta que “solamente durante la ‘invasión’ de Cuba por la Brigada 2506 en Bahía de Cochinos, decenas de miles (o tal vez cientos de miles) de hombres y mujeres de todas las edades fueron recluidos por la isla entera en todo tipo de instalaciones no aptas, tales como estadios, durante días”[3].
Aun cuando sea imposible declarar con certeza una cifra en relación con la cantidad de presos políticos históricos y por etapas en el país, los resultados parciales obtenidos hasta hoy dan cuenta de una voluntad de denuncia a las arbitrariedades del Estado, por parte de la sociedad civil, en un escenario de ruptura del monopilio ideológico e informacional férreamente impuesto. Una voluntad que guarda estrecha relación con el llamado activismo archivístico que, con el propósito de contribuir a restituir los derechos de los ciudadanos, ha dado frutos valiosos en escenarios marcados por la violencia sistémica en contextos dictatoriales o de guerra civil en Latinoamérica.
El trabajo de rastreo de datos sobre los presos políticos cubanos se ha desarrollado a despecho de todos los riesgos e implicaciones múltiples que la práctica del registro y la documentación —y la generación de archivo— han traído consigo, y que ha enviado a la prisión o al exilio y ha expuesto a la represión y el hostigamiento a sus promotores, como es el caso de Elizardo Sánchez Santacruz, profesor universitario y activista, fundador y principal gestor de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN) que, entre 1987 y 2018, y desde su sede en la capital del país, pudo generar informes semestrales y anuales sobre presos políticos a nivel nacional, bajo altos estándares de verificación que permitieron que estas relaciones constituyeran la referencia fundamental sobre Cuba para el trabajo de organizaciones internacionales de defensa de derechos como Amnistía Internacional.
Otro trabajo relevante en este ámbito es el de Aida Valdés Santana, fundadora de la Asociación de Presos y Expresos Políticos Cubanos, cuyos informes fueron reconocidos por Human Rights Watch y American Watch.
En los últimos años ha sido fundamental el trabajo desarrollado por organizaciones como el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) y Cuban Prisoners Defenders, con sedes fuera de la Isla. Ambas documentan los casos de presos políticos reportados por organizaciones de la disidencia radicadas en el país —cada una con sus particularidades con respecto a metodologías de trabajo y recuperación y tratamiento de datos—, como parte de una misión de monitoreo del estado de derecho en Cuba, que se extiende en ambos casos a otras áreas. Al igual que como sucedía con respecto a la Comisión, el Observatorio y Prisoners Defenders emiten documentación consultada y citada por organismos internacionales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Parlamento Europeo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las Naciones Unidas.
En su último informe publicado en junio de 2018, la Comisión contaba 120 personas detenidas por motivos políticos. Esta cifra no dista mucho de las ofrecidas por Prisoners Defenders en su informe del 1 de julio del año en curso, cuando, según lo recopilado de sus fuentes de información dentro de la Isla, se contaban como presos y condenados políticos 152 personas.
En ambos casos, la caracterización de preso político abarca a prisioneros de conciencia, opositores o desafectos al régimen y personas acusadas por realizar o planificar alguna actividad de las consideradas contra la seguridad del Estado, pero dejan de contar a algunos —presumibles— cientos de cubanos que, aun sin ser partes de un movimiento político opositor —o sin haberse declarado como opositores— viven en régimen de reclusión bajo sentencias de sesgo político, como lo pueden ser la peligrosidad social predelictiva, el incurrir en algunos delitos caracterizados como económicos, el desacato y la desobediencia.
Diez días después de emitido dicho informe sobre presos políticos en Cuba, las circunstancias en el país cambiaron drásticamente a raíz de las masivas manifestaciones que tuvieron lugar en diferentes ciudades de las catorce provincias y el municipio especial Isla de la Juventud el 11 de julio, y que resultaron en la más grande ola represiva durante las últimas décadas.
A poco más de un mes del 11J, el 1 de septiembre, Prisoners Defenders declaró el incremento de este registro a 381 presos políticos, considerando los de su informe mensual precedente, más los detenidos en el contexto de las manifestaciones de julio, aunque señalaba en comunicación pública la posibilidad de que al menos 5 000 personas hubiesen resultado detendidas en las manifestaciones del día 11.
Otra perspectiva sobre las detenciones políticas en el contexto de las manifestaciones la ofrece la ONG Cubalex, en coordinación con el emergente Grupo de trabajo sobre detenciones por motivos políticos Justicia 11J, fruto de la articulación cívica de un grupo de cubanas, residentes dentro y fuera de Cuba,[4] surgida como respuesta al estado de desinformación general en el país sobre el paradero de los manifestantes del domingo 11 de julio.
Hacia el 1 de septiembre esta articulación reportaba un total de 897 ciudadanos detenidos —la cifra asciende actualmente a 1 116—, como parte de un subregistro público de actualización en tiempo real[5] que supone la consideración de todos los detenidos en algún momento desde el 11 de julio hasta hoy en calidad de presos políticos, atendiendo a que las detenciones fueron realizadas en el contexto de la más grande manifestación antigubernamental desde 1959, en la que se profirieron consignas como: “Abajo el comunismo”, “Abajo la dictadura” y “Libertad”, en todos los escenarios en que se desarrolló.
Este carácter político puede ser verificado en el propio tratamiento a la manifestación y los manifestantes que las propias instancias estatales y gubernamentales han conferido en comunicaciones oficiales sobre el carácter “contrarrevolucionario” de la manifestación, y en la documentación correspondiente a los distintos momentos de los procesos penales iniciados, como las actas de denegación de cambio de medida cautelar y las solicitudes de apertura a juicio oral.
Algunos documentos refieren como parte de los hechos a sancionar la “remarcada intención de denigrar el decoro del Presidente y de distintos otros funcionarios públicos”, a partir de la “vociferación de palabras ofensivas”. Asimismo, el carácter político de la criminalización de la protesta queda en evidencia a partir del señalamiento como elemento delictivo la selección de “frases ofensivas contra el proceso revolucionario cubano”, sobre todo si fueron enunciadas ante sedes locales del Partido Comunista de Cuba y distintos órganos del Gobierno.
(…) Comenzaron a gritar de manera despectiva la frase “Díaz-Canel singao”, con el marcado propósito de desacreditar la figura del presidente de la República, y además la frase “policías esbirros y singaos”, ofendiendo así a los miembros del Ministerio del Interior, quienes en el cumplimiento de su deber trataban de restablecer el orden en el lugar, mientras la multitud continuó diciendo frases ofensivas contra el proceso revolucionario y sus seguidores.
Ya en el lugar la acusada [RESERVADO] comenzó a proferir palabras contra el proceso revolucionario como “patria y vida” , “abajo la revolución”, “abajo los Castros”, mientras pedía a los pobladores del lugar que se unieran a ella, de tal forma que varios ciudadanos se unieron y comenzaron a gritar dichas frases, así lo hicieron los acusados [RESERVADOS], de igual manera y bajo los designios de la acusada, se colocó una bocina que repetía la canción patria y vida [sic] y música del grupo conocido por “Los Aldeanos”, con contenido contrarrevolucionario.
También es significativo a este respecto la relación de pruebas de que se ha valido la Fiscalía para presentar en el juicio oral, entre las que considera la “información pública obtenida en el escenario digital” y que se extienden hasta la tenencia de amigos que hacen uso de las etiquetas #SOSCuba —surgida como respuesta crítica a la crisis general en el país— y la mentada #PatriayVida —antítesis de Patria o Muerte.
Es en ese escenario en el que las denegaciones de cambio de medida cautelar de prisión provisional, la solicitud de apertura a juicio oral como fin del proceso de investigación penal y las peticiones fiscales se “sostienen” a raíz de criterios discriminatorios basados en la manifestación de actitudes de rechazo a las organizaciones de masas, así como construcciones lingüísticas en torno a la peligrosidad predelictiva —señalados por el artículo 72 del Código Penal—, y la criminalidad basada en la realización de actividades económicas no controladas por el Estado.
Los siguientes fragmentos forman parte de lo aportado por fiscales provinciales como investigaciones complementarias para acreditar la conducta de los acusados con anterioridad a los hechos en las conclusiones finales de procesos investigativos:
Sobre la medida cautelar se dispone ratificar las medidas de prisión provisional impuestas a [RESERVADO] debido a sus características personales, que además los hechos imputados a los encausados revisten una especial peligrosidad atendiendo a los disturbios acaecidos en la fecha 11 de julio de 2021 que alteraron el orden y la tranquilidad ciudadana evidenciando elementos que soportan la necesidad de mantener dicha medida cautelar.
El acusado [RESERVADO] no realiza ninguna actividad socialmente útil, se dedica a la venta de productos ilegalmente, se relaciona con personas de desajustada conducta social y no participa en las actividades convocadas por las organizaciones de masa [sic], no le obran antecedentes penales.
El acusado [RESERVADO] se relaciona con personas que mantienen una conducta desajustada a las normas de convivencia social, es irrespetuoso con las personas, no participa en las actividades convocadas por las organizaciones de masa [sic] y se desempeña como bicitaxero.
La acusada [RESERVADA] mantiene una desajustada conducta social, no participa en las actividades convocadas por las organizaciones de masas y lleva una vida personal muy desorganizada, no le obran antecedentes penales.
El acusado [RESERVADO] mantiene una conducta desafiante en cuanto a los dirigentes del municipio, disfruta de un buen nivel de vida en su lugar de residencia, no le obran antecedentes penales.
Llama la atención de los procesos penales en curso no solo su masividad, sino la vuelta hacia las largas sentencias, lo cual establece una relación directa no ya con la llamada Primavera Negra de 2003 —en la que 75 periodistas, defensores de Derechos Humanos, disidentes u opositores nombrados fueron sentenciados con condenas de entre 20 y 30 años de privación de libertad—, sino con los procesos penales desarrollados en los primeros años de la Revolución, en los que miles de cubanos fueron “ajusticiados” por participar directa e indirectamente de alguna acción de resistencia o por ser considerados desafectos al nuevo régimen implantado.
Los datos oficiales más recientes dan cuenta de que (80) personas han sido procesadas en juicios sumarios, con sentencias de hasta 12 meses de privación de libertad. El Grupo de trabajo Justicia 11J y Cubalex han podido identificar a 42 personas juzgadas bajo este procedimiento. El magistrado Joselín Sánchez, del Tribunal Supremo Popular, informó que, de ellas, solamente 22 comparecieron al acto del juicio oral asistidas por abogados.
En el contexto cubano, el precedente más inmediato de juicio sumario por razones políticas es el del rapero contestatario Denis Solís, cuyo encarcelamiento y sentencia a 8 meses de privación de libertad dio lugar a la huelga de hambre colectiva, como protesta cívica, llevada a cabo en la sede del Movimiento San Isidro en noviembre de 2020.
Por otra parte, la celeridad con que se han desarrollado estos juicios sumarios contrasta con la morosidad del proceso penal en relación con Luis Robles —detenido el 4 de diciembre de 2020 en la vía pública por llevar un cartel con“Libertad. No más represión. Free Denis”—, quien ha cumplido 10 meses de privación de libertad sin que se le haya realizado juicio condenatorio, aunque en abril fuese emitida una petición fiscal de 6 años de sanción conjunta. A la vez, el precedente de Robles y de los manifestantes detenidos el pasado 30 de abril en la calle Obispo enciende las alarmas sobre la temporalidad que pudiese mediar entre las detenciones arbitrarias de los manifestantes de julio y la conclusión penal de sus casos.
El hecho de que a los acusados en los juicios sumarios, o a sus familiares, no se les haya emitido documentación que dé cuenta de las decisiones del tribunal, nos priva de la posibilidad de realizar análisis certeros sobre los rejuegos en la toma de decisiones con base en los discursos de la institucionalidad. Sin embargo, podemos afirmar que en la segunda quincena de julio y en diferentes tribunales municipales en La Habana, Sancti Spíritus, Villa Clara y Camagüey, al menos 16 personas fueron sentencidas a 12 meses de privación de libertad; 1, a 11 meses de privación de libertad; 13, a 10 meses de privación de libertad; 2, a 9 meses de privación de libertad; 7, a 8 meses de privación de libertad. El 29 de septiembre se efectuó otro juicio sumario en el Tribunal Municipal de Camagüey, resultando en una sentencia de 8 meses de privación de libertad.
De acuerdo con la información divulgada por los medios oficiales, solo una persona ha resultado absuelta en estos procesos: Amanda Hernández Celaya, una de las tres menores de 18 años procesadas por esta vía expedita.
Las otras dos niñas de 17 años condenadas a varios meses de privación de libertad —entre ellas Gabriela Zequeira, quien denunciara torturas sexuales durante su detención—, estuvieron en el grupo de (45) personas que establecieron recurso de apelación, resultando en un cambio de medida a trabajo correccional sin internamiento. Al menos 3 jóvenes en edades entre 20 y 26 años —resultando el caso de Armando Sardiñas el más mediático— fueron sentenciados a privación de libertad, con cambio de medida a trabajo correccional con internamiento luego de la apelación. Otras (5) personas recibieron después de este recurso un cambio de medida a prisión domiciliaria o limitación de movimiento, con y sin multas.
El 3 de agosto, el periódico local El Artemiseño, informaba la conclusión del proceso de depuración de responsabilidades de los participantes en los hechos del 11 de julio en esta provincia, resultando la mayoría en sanciones consistentes en multas. Rafael Soler López, fiscal provincial, aseguró que “todos los procesos penales, previstos para finales de agosto y septiembre” serían públicos.
Por su parte, el periódico Escambray informó el 3 de septiembre que la Fiscalía provincial de Sancti Spíritus radicó cinco procesos penales, que totalizan 11 personas acusadas. Uno de ellos resultó sentenciado a 9 meses de privación de libertad en juicio sumario, mientras que a 9 se les aplicaron multas administrativas ascendentes a 5 000 pesos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal. Solo un residente en Sancti Spíritus se encontraba cumpliendo prisión provisional, pendiente de ser presentado al Tribunal por los supuestos delitos de desacato e instigación a delinquir. El juicio de Luis Mario Niedas Hernández, con una petición de 6 años de privación de libertad por parte de la Fiscalía, tuvo lugar el 1 de octubre y se espera confirmación de la sentencia para el día 18 del mismo mes.
En esta nueva tanda de juicios, las peticiones fiscales han estado entre 1 y 18 años de privación de libertad, en su mayoría sanciones conjuntas, por los supuestos delitos de: desórdenes públicos, desacato, atentado, desobediencia, resistencia, instigación a delinquir, propagación de epidemias, ultraje sexual, daños y portación y tenencia ilegal de armas y explosivos.
Hasta el momento, las peticiones fiscales más frecuentes que se han comprobado son de 8 años de privación de libertad (19) y de 12 años de privación de libertad (18), resultando las más severas de 18 años de privación de libertad, para dos personas en el entorno de los 50 años de edad, y de 16 años de privación de libertad, para José Angel Cuba, un joven de 21 años de edad. Rey Alejandro Martínez Tamayo, de 17 años de edad, espera juicio en prisión domiciliaria por los supuestos delitos de desórdenes públicos, atentado e instigación a delinquir, por los que el fiscal del Tribunal Municipal Popular de Jovellanos le pide una sanción conjunta y única de 8 años de privación de libertad.
Según reportan varios ciudadanos, algunos expedientes han sido trasladados a Fiscalía Militar, “por resolución”, a raíz de la modificación de cargos de robo con fuerza a sabotaje, en relación con la vandalización de tiendas minoristas comercializadoras de productos en Monedas Libremente Convertibles (MLC), pertenecientes al conglomerado empresarial militar GAESA. De ser así, solamente en Colón, Matanzas, pudiesen ser procesadas al menos 13 personas por atentar contra la Seguridad del Estado. Estos saqueos se reportaron también en el municipio de Cárdenas (Matanzas), y en las localidades de Güira de Melena (Artemisa) y Güines (Mayabeque). Aún no se conocen las peticiones de fiscalía para las personas acusadas de estos supuestos delitos contra la seguridad del Estado, que pueden consistir en penas de entre 10 y 20 años de privación de libertad, o muerte.
En contraste, los informes públicos sobre represión y sobre presos políticos de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional consultados hasta la fecha, en relación con el comportamiento de las condenas a los presos políticos cubanos de las décadas anteriores, dan cuenta de que el Gobierno, con posterioridad a los juicios en la Primavera Negra, ha preferido la modalidad de detenciones arbitrarias que no devienen en juicios, o sentencias que no se han extendido, de manera masiva, hasta los 20 años de privación de libertad.
Según el testimonio de los participantes en juicios sumarios, así como la evidencia contenida en las conclusiones provisionales luego de la investigación de varios expedientes correspondientes a órganos de Instrucción Penal municipales y a unidades de los delitos contra la seguridad del Estado a los que hemos tenido acceso, hemos constatadoque la relación de testigos seleccionados “para que declaren sobre autores, hechos y circunstancias” han sido en su mayoría oficiales y jefes de estaciones de la Policía Nacional Revolucionaria —señalados también como “agredidos” o como quienes realizan la detención—, oficiales del descubrimiento masivo del DTI y otros agentes de la autoridad, lo cual imprime a los procesos penales una carga considerable de parcialidad. Los escasos ciudadanos (“vecinos”) que han sido mencionandos para su presencia en vista oral, se citan, mayormente, “para que depongan a qué personas vieron al frente de la manifestación y qué frases con relación al presidente decían estos”.
Las multas, como medida de primera instancia o como resultado de un proceso de apelación, han sido también utilizadas como excusa ante la criminalización de la protesta. A partir del subregistro que Justicia 11J y Cubalex desarrollan es posible afirmar que al menos 67 han sido impuestas. Se registran multas desde 30 hasta 14 500 CUP.
Hasta ahora, no es posible afirmar cuánto supone para el Estado, monetariamente, la aplicación de estas 67 multas, sin embargo, con certeza, 49 de ellas han reportado 133 330.00 CUP. La mayor parte de estas multas han sido impuestas bajo el supuesto de violar las medidas sanitarias para el enfrentamiento a la covid 19 (Decreto 14/2020), y la comprobación de baja peligrosidad en la comisión del hecho delictivo (Decreto-Ley 310/2013, que modifica el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal, también conocido como artículo 8.3). Las multas más frecuentes han sido de 3 000 CUP (12 veces reportadas). Sin embargo, el salario mensual establecido para trabajadores de servicios, administrativos, operarios y técnicos, según la nueva escala de enero de 2021, no llega a cubrir este monto en su totalidad.
Hasta donde ha llegado el alcance de la investigación de Cubalex y Justicia 11J, en estos momentos, de 1 116 personas detenidas arbitrariamente en relación con el estallido social, han sido excarceladas 480 —96 bajo medida cautelar de libertad bajo fianza y 41 en prisión domiciliaria—. Continúan en detención al menos 10 menores de 18 años.
Solamente en el contexto de las manifestaciones de julio, en Cuba han sido o pudiesen ser condenados, por: desórdenes públicos, 444 personas; desacato, 203 personas; atentado, 257 personas; instigación a delinquir, 153 personas; resistencia, 60 personas; propagación de epidemias, 111 personas; manifestaciones ilícitas, 44 personas; amenazas, 1 persona; robo con fuerza, 11 personas; daños, 63 personas; desobediencia, 34 personas; evasión de presos o detenidos, 20 personas; difamación de las instituciones y organizaciones, 50 personas; lesiones, 4 personas; hurto, 1 persona; ultraje sexual, 3 personas; portación y tenencia de armas y explosivos, 1 persona; sabotaje, 9 personas; sedición, 18 personas.
Se han documentado supuestas amenazas por parte de instructores penales de radicar acusaciones por el supuesto delito de terrorismo o similares, tipificados en la Ley 88, pero no se han logrado verificar.
Ninguna de las cifras mencionadas recoge a los agentes —civiles o no— de las fuerzas represivas que ocasionaron golpes, heridas y hasta la muerte, a la población civil desarmada que salió a las calles en busca de libertad.
Notas:
[1] Esa cifra viene a ser un promedio aproximado de las mencionadas para los años 1965 (18 000), 1974 (8 000) y 1978 (3 300), en archivos rescatados de los países del antiguo bloque socialista, según declaraciones fuera del territorio nacional de funcionarios como el general de brigada cubano Enio Leyva Fuente; el mayor general Giel, entonces sustituto del Ministro del Interior; y el entonces ministro del Interior cubano Sergio del Valle, respectivamente.
[2] ARTÍCULO 53. Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas (Constitución de 2019).
[3] Cfr. “¿Cuántos presos políticos hay en Cuba?”, Archivo Cuba, informe de octubre de 2018, en https://cubaarchive.org/wp-content/uploads/2020/07/INFORME-Cua%CC%81ntos-presos-politicos-hay-en-Cuba.pdf.
[4] Conforman este grupo las periodistas Cynthia de la Cantera, Darcy Borrero, Ivette Leyva, María Matienzo; la psicóloga Kirenia Yalit Núñez; la abogada Laritza Diversent (también directora de Cubalex), y las investigadoras Camila Rodríguez, Eilyn Lombard y Salomé García.
[5] La sociedad civil comparte el criterio de que la cifra oficial —no pública— de detenciones supera con creces la que ha podido ser comprobada por iniciativa ciudadana. Varios reportes confirman que el número de detenidos por centros de reclusión es mucho mayor que el que, hasta la fecha, ha podido ser llevado a la relación. El listado se puede consultar en el siguiente enlace: Bit.ly/Detenidos11J.
Abel Sierra Madero: El país como centro de castigo
“Los juicios, más que una medida disciplinaria, son una medida política orientada a sacar del país a esa generación, a desmantelar un movimiento, a desmantelar una pulsión y a desmantelar una generación también de jóvenes”.