Derechos culturales y Cuba: contribución del Observatorio de Derechos Culturales a la relatoría de la ONU

Cuando se habla de derechos humanos, suelen venir a la mente la libertad de expresión, el voto o el acceso a la salud. Los derechos culturales, en cambio, se mencionan menos, aunque tocan algo cotidiano: el idioma que hablamos, los rituales que celebramos, las artes que disfrutamos o creamos, las creencias que practicamos y la facultad de opinar sobre las decisiones que afectan todo lo anterior. Por ello, el Observatorio de Derechos Culturales informa acerca del seguimiento que la Organización de las Naciones Unidas da al tema, basado en el informe A/81/373 de la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos culturales (15.09.2026), y su contribución, en dicho marco, para Cuba.[1]



Encabezado del Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales. Imagen: ONU (2026).


Cuándo y cómo surgió la Relatoría de Derechos Culturales

La Relatoría Especial sobre los derechos culturales es un cargo creado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el órgano de la ONU con sede en Ginebra encargado de vigilar el respeto de los derechos humanos en el mundo. Su origen se remonta a 2009, cuando el Consejo estableció un mandato específico para estudiar este campo; primero, como “experto independiente” y, desde 2012, con rango de relator especial. En la nomenclatura de la ONU, un “procedimiento especial” describe un mandato ejecutado por una persona experta, independiente y no remunerada, encargada de la investigación, compilación de denuncias, visitas de consulta y comunicaciones con los gobiernos que son analizados, que presenta informes anuales al Consejo y a la Asamblea General. Hasta hoy han ocupado el cargo Farida Shaheed, Karima Bennoune y, actualmente, Alexandra Xanthaki. 

Los mandatos de los expertos se renuevan periódicamente por resolución del Consejo. El informe más reciente de su relatoría cita la resolución 55/5 y subraya que, en los últimos quince años, el alcance de los derechos culturales se ha beneficiado de la propia Relatoría, de los comités de tratados, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), de los Estados y de la sociedad civil. 


Qué son los derechos culturales y qué estipula la Relatoría

Como avisa el Informe, los derechos culturales permiten a personas y grupos expresar su humanidad, su visión del mundo y el sentido que dan a su existencia mediante formas de expresión como las artes, el patrimonio, los idiomas, pero también las ciencias, los conocimientos, las religiones y creencias, los deportes, los ritos, la comida, la vestimenta, los modos de vida y la relación con la naturaleza. Incluyen, además, el derecho a acceder al patrimonio y a los recursos que hacen posible esa vida cultural, así como a participar en las decisiones que la afectan.

Por tanto, la Relatoría no crea nuevos derechos, sino que propone nuevas herramientas de medición que permiten a los Estados —y también a la sociedad civil— evaluar en qué medida se respetan, protegen y garantizan esos derechos; siempre con el impulso y las particularidades de los contextos nacionales analizados. Sin embargo, hasta ahora no existía un conjunto de indicadores culturales ampliamente aceptado. Para cubrir esa laguna, la Relatora envió un cuestionario a Estados y otras partes interesadas y recibió respuesta de 100 entidades. La contribución del ODC que se analiza a continuación fue una de ellas.



Piezas de divulgación del Observatorio de Derechos Culturales. Imagen: página oficial de Facebook del ODC (2026).


Tres tipos de indicadores

Siguiendo el modelo del ACNUDH, los indicadores se agrupan en tres categorías:

  • Estructurales: miden si el Estado reconoce el derecho en la ley, es decir, si ha ratificado tratados, si lo incluye en su Constitución y si ha creado instituciones.
  • De proceso: computan qué hace el Estado en la práctica, con políticas, programas, presupuestos y medidas concretas.
  • De resultados: pesan si la gente realmente disfruta de esos derechos.

El informe insiste en que no basta con mirar una sola categoría, sino que debe ser vinculante, ya que un derecho reconocido en la Constitución no es de por sí una garantía si la población no puede ejercerlo de manera efectiva. Por otra parte, resultados sin continuidad a futuro y sostenibilidad confirmada carecen de legitimidad.


Temas principales

El informe propone indicadores en varias áreas. Entre ellas:

  • Condiciones necesarias: libertades de expresión, reunión y asociación; espacios públicos accesibles; organizaciones de la sociedad civil activas; un nivel de vida adecuado y tiempo libre para participar en la vida cultural.
  • Reconocimiento legal e institucional: que los derechos culturales estén reconocidos como tales —no solo la protección de la “cultura” o el “patrimonio”—, que se puedan reclamar ante la justicia, que exista un ministerio de cultura que trabaje con otros sectores y que haya presupuesto transparente y repartido de forma no discriminatoria.
  • No discriminación y diversidad cultural: reconocimiento de la diversidad en la Constitución, respeto a la autoidentificación de las personas y revisión de libros de texto y museos para que reflejen múltiples narrativas.
  • Idiomas y educación: protección de lenguas minoritarias e indígenas y una educación inclusiva que respete las identidades culturales.
  • Libertades artística, académica y científica: que cualquier limitación sea excepcional, esté fijada por ley, sea necesaria y proporcionada. Como indicadores de resultados, el informe menciona los casos de censura y el número de artistas, científicos y académicos encarcelados.
  • Patrimonio, tierra y participación: desde el acceso a museos hasta los derechos de pueblos indígenas y campesinos sobre sus territorios, y la participación real de las personas en las decisiones que las afectan.

El informe también se cuida de los riesgos de medir la cultura. Advierte que no todo registro es cuantificable, que los indicadores no deben convertirse en un trámite burocrático ni en un fin en sí mismos y que su diseño no debe reforzar las estructuras de poder, sino la diversidad y la inclusión. Subraya, además, que los datos oficiales no deberían pesar más que las experiencias de las propias comunidades. Por eso recomienda que los Estados adapten los indicadores a su realidad, se remitan a sus institutos de estadística para recopilarlos, los usen en sus informes ante la ONU y que la academia, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil hagan su propio seguimiento como contraste.


Qué aporta el Observatorio de Derechos Culturales (ODC)

El ODC es una organización que responde en este caso como entidad independiente informante que monitorea los derechos culturales en Cuba y se posiciona a favor de garantías para la cultura y su acceso para todos los cubanos. Su contribución sigue las preguntas del cuestionario de la Relatora y ofrece una mirada desde la sociedad civil. A continuación, algunas de las principales afirmaciones compartidas para la Relatoría de ONU:

  • El ODC explica que el Estado cubano evalúa la cultura mediante indicadores del Ministerio de Cultura y de la Oficina Nacional de Estadística e Información, que cuentan con infraestructuras, producción editorial, asistencia de público y participación comunitaria. A su juicio, esas métricas dejan fuera la libertad creativa y dependen de procesos opacos. Sobre el presupuesto destinado por el Estado a la promoción y desarrollo cultural, lo considera significativamente deficiente (3% del presupuesto nacional que corresponde a 12 530 millones de pesos en 2026). Sobre patrimonio, plantea una conservación fragmentaria y desinteresada, que prioriza enclaves turísticos y permite el abandono de otros de relevancia cultural, no comercializables.
  • El ODC afirma que, aunque la Constitución en su artículo 32 atribuye al Estado la orientación y el fomento de la cultura, las decisiones se toman al margen de la sociedad civil y bajo control del Partido Comunista de Cuba (PCC), y que los directivos de instituciones culturales se nombran por su lealtad política. Ilustra lo anterior con ejemplos recogidos por la propia organización.
  • El ODC advierte que el acceso a eventos se condiciona por perfil ideológico. También señala que las comunidades religiosas afrocubanas carecen de personalidad jurídica por no existir una ley de asociaciones. Y ofrece varios ejemplos que reafirman lo denunciado.
  • El ODC otorga relevancia a la censura de proyectos artísticos independientes, obras de teatro, películas y colectivos que son cancelados por el Ministerio de Cultura. Cita el Decreto-Ley 349 de 2018, la Resolución 45/2019 sobre el Registro Nacional del Creador Audiovisual y Cinematográfico y el Decreto-Ley 373/2019 como instrumentos que condicionan permisos de filmación, producción y exhibición. 

Menciona también que los decretos sobre mipymes y trabajo por cuenta propia prohíben actividades como gestionar galerías comerciales, editoriales o productoras discográficas de gran escala. Entre los casos concretos, el ODC nombra a integrantes del Movimiento San Isidro encarcelados desde 2021 y a otros creadores sancionados por expresarse, incluidos varios casos de 2026.



Miguel Díaz-Canel visita la sede de UNESCO en París. Imagen: CubaMinrex (2023).


Considerando lo anterior, el ODC sugiere indicadores de igualdad de acceso, participación real y diversa, libertad creativa y financiación pública. Pide, además:

  • encuestas de participación contrastadas por la sociedad civil;
  • datos sobre empleo, permanencia y protección social de los trabajadores culturales;
  • registros de cancelaciones de espectáculos y de presiones sobre creadores y público;
  • transparencia en el presupuesto cultural; y
  • mecanismos reales de incidencia ciudadana en las políticas culturales.

Destaca, además, que, aunque la UNESCO es un referente, por diseño coopera con Estados a través de contrapartes oficiales, lo que genera tensiones cuando esos mismos Estados restringen derechos. Propone, por tanto, que organizaciones independientes puedan aplicar medidores con programas estadísticos avalados internacionalmente que sean reconocidos por el Estado.

En resumen, el aporte del ODC al Informe de la Relatora implicó llevar esa herramienta al caso cubano desde la sociedad civil, con denuncias, ejemplos y propuestas de medición que complementaron y cuestionaron las estadísticas oficiales. Ello demostró, nuevamente, la tensión de fondo en cuanto a que los indicadores propuestos por la relatoría solo sirven si se diseñan y se leen con participación de las comunidades, y sin favorecer a quienes ya tienen el poder, algo aún pendiente en la Isla.


Cómo concluye el Informe las recomendaciones generales a los Estados

Para el ODC es relevante compartir las recomendaciones generales que Cuba debe ratificar si pretende tener voto en el espacio analizado, estipuladas en el Informe General de la Relatoría:

  1. Ratificar y aplicar los tratados básicos. El Informe toma como primer indicador la ratificación de los tratados fundamentales de derechos humanos y sus protocolos facultativos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce la participación y los derechos de las minorías, y el de derechos económicos, sociales y culturales. También menciona las convenciones de la UNESCO sobre patrimonio inmaterial y diversidad de expresiones culturales, y el retiro de reservas que limiten derechos culturales.
  2. Reconocer los derechos culturales como derechos en la ley. No basta con proteger la cultura o el patrimonio, sino que se valora el reconocimiento explícito del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, con vías de recurso ante la justicia cuando se vulnera.
  3. Garantizar las libertades que hacen posible la vida cultural. Expresión, reunión, asociación y libertades artística, académica y científica. Toda restricción debe estar fijada por ley, ser necesaria, proporcionada y aplicarse de manera no discriminatoria. El informe propone vigilar la censura y el número de artistas, científicos y académicos encarcelados.
  4. Asegurar no discriminación y respeto a la diversidad. Esto abarca la autoidentificación de las personas, el reconocimiento de grupos no dominantes, incluida la diversidad religiosa y de origen, y la revisión de museos, libros de texto y calendarios oficiales para que reflejen una pluralidad de narrativas.
  5. Permitir una participación real en las decisiones culturales. Participación significativa de todas las personas, sin discriminación política ni económica, con consultas accesibles, protocolos claros y transparencia sobre presupuestos y planes. El Informe también valora que existan instituciones culturales independientes, como consejos de arte autónomos.
  6. Proteger a quienes trabajan en la cultura. Políticas que amparen los derechos económicos y sociales de artistas y profesionales de la cultura, incluida la seguridad social y la movilidad, y que reduzcan el empleo precario.
  7. Repartir los recursos de forma equitativa y transparente. Presupuesto cultural desglosado y contrastado, por tipo de apoyo y sector, y distribución territorial de bibliotecas, museos y centros culturales para que la población rural o desfavorecida no quede atrás.
  8. Medir, rendir cuentas y abrirse a la evaluación externa. Evaluar periódicamente las medidas adoptadas mediante institutos nacionales de estadística, con datos desglosados por grupos, incorporar a la sociedad civil y a las instituciones de derechos humanos en el seguimiento, y usar esos datos en los informes ante los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal.

El ODC recuerda que los derechos culturales no se agotan en museos, festivales o ministerios, abarcan la posibilidad real de crear, creer, hablar, aprender y decidir sobre la propia vida cultural sin miedo a las consecuencias. El Informe de la Relatora Especial ofrece a los Estados y a la sociedad civil un lenguaje común para medir ese ejercicio, y la contribución del ODC muestra cómo esa medición puede abrirse a voces ajenas a las estadísticas oficiales. 

En el caso de Cuba, el contraste entre lo que declara el marco normativo y lo que denuncian las organizaciones independientes plantea una pregunta que ningún indicador puede responder por sí solo: quién decide qué se mide y con qué datos se contrasta. Que Estado y sociedad civil puedan debatir esos datos de forma abierta debe ser el primer indicador para que los derechos culturales se tomen en serio.






[1] Para saber más sobre los fines sociales e investigativos del Observatorio, consultar https://hypermediamagazine.com/entrevistas/observatorio-de-derechos-culturales-historiar-para-no-errar/.






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