La ejecución por fusilamiento de Nidal Malik Hasan, psiquiatra militar y ex mayor del Ejército estadounidense —condenado a morir por el asesinato de 13 compañeros de armas y por haber herido a otros 32 en una base militar de Texas— ha reabierto el debate en torno a la pena de muerte en Estados Unidos y en muchas otras partes.
¿Puede el Estado, es decir la sociedad constituida, último garante de la existencia y bienes de los ciudadanos, privar de la vida a uno de ellos por grave y monstruoso que haya sido su crimen? ¿Debe la sociedad consentir que siga viviendo alguien que, consciente y voluntariamente, se ha puesto al margen de la convivencia civilizada por la comisión de un delito que puede juzgarse irredimible y atroz?
Muchos de los que se oponen a la pena máxima no disputan que haya personas que merezcan ser extirpadas radicalmente de la sociedad por la incapacidad de esta de seguir tolerándolas en su seno. El punto en cuestión es si el Estado posee la facultad de privar a alguien de la vida independientemente de la magnitud de sus fechorías. Como, a lo largo de los siglos, el Estado ha dispensado la muerte con bastante liberalidad, sobre todo a sus enemigos políticos, muchos defensores de los derechos humanos arguyen que la democracia moderna debe renunciar al derecho a matar.
Henos aquí frente a una contradicción que, de momento, no parece estar por resolverse. La pena de muerte ha estado contemplada en la legislación penal desde la antigüedad. El Código de Hammurabi, que lleva el nombre de un rey de Babilonia del siglo XVIII antes de Cristo y el primer testimonio escrito de la lex talionis, que mucho después la Biblia recoge en la doctrina de la retribución semejante (“ojo por ojo y diente por diente”), establece como principio que cualquiera que, deliberada o accidentalmente, cause la pérdida de la vida de un semejante debe pagar con la propia.
Este principio se fue refinando a lo largo de los siglos hasta llegar a la conclusión, particularmente en EE.UU. (una de las pocas democracias donde se conserva la pena capital) de que hay algunos delitos graves que no pueden purgarse con la cárcel y exigen la eliminación física del ofensor. Por ejemplo, el sujeto que viola una niña y luego la entierra viva no puede ser tratado igual que el individuo que mata obedeciendo a un “acto primo” o a un “miedo insuperable”. El asesinato, que de suyo conlleva premeditación y alevosía, no puede ser juzgado con el mismo criterio que el simple homicidio.
Los que defienden a ultranza el derecho a la vida opinan que la cadena perpetua es una alternativa razonable e incluso mucho más penosa para los que la padecen que la mera ejecución que los libera de todo sufrimiento, así como de cualquier posible arrepentimiento y capacidad de redención. Sus objetores opinan que el disfrute de la vida, aun dentro de los muros de una prisión, es una obscenidad y un permanente agravio para los familiares de las víctimas que el criminal privó de ese mismo disfrute; que el sosiego, la paz y la satisfacción de estos sobrevivientes exige la aniquilación del culpable.
Aquí entramos en el terreno moralmente resbaladizo de la venganza, cuya defensa también tiene larga data y que a menudo se confunde con la aplicación de la justicia. Los llamados progresistas se horrorizan ante la idea de una justicia vengativa, pero muchos de ellos no dudan en defender la ejecución de los autores de grandes crímenes políticos, sin excluir el tiranicidio.
¿Acaso no están bien muertos Mussolini, Ceaușescu y Sadam Hussein? La exculpación de los miles o millones de cómplices de un régimen tiránico demanda el violento castigo de sus máximos responsables, lo que no es más, por mucho que queramos disfrazarlo, que una burda venganza que reclama el derecho natural: nuestros instintos, primarios, es cierto, pero igualmente sabios.
Administrada con mesura y precisión quirúrgica, la pena de muerte debe seguir reservándose para los grandes ofensores, tanto en la vida privada como en la pública, y en estos últimos incluso sin necesidad de juicio previo. Churchill opinaba que si llegaban a capturar a Hitler debían ejecutarlo sin dilación y sin proceso. Sus propios actos ya lo habían condenado.
Esta receta sigue teniendo plena vigencia hoy.

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