El derecho a la alimentación como narrativa de poder

Hace unas semanas se difundió ampliamente una noticia sobre la aprobación en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de una resolución presentada por Cuba sobre el derecho a la alimentación. Según esta narrativa, el Consejo habría adoptado un instrumento que condena el uso de los alimentos como arma de coerción política o económica y que llama a los Estados a abstenerse de medidas unilaterales que afecten la seguridad alimentaria de otros países, casi que como un espaldarazo al régimen cubano.

El mensaje es claro, posicionar la idea de que la crisis alimentaria en Cuba responde, fundamentalmente, a factores externos, particularmente a sanciones y no a decisiones internas del propio Estado. Sin embargo, una lectura rigurosa de la resolución revela una realidad mucho más matizada, e incluso incómoda para esa narrativa.

La resolución fue presentada en el marco del 61º período de sesiones del Consejo, un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados, donde las decisiones no responden a una lógica judicial o técnica, sino a dinámicas de negociación política. Entre los patrocinadores del texto figuran múltiples Estados, incluidos países europeos y latinoamericanos y su adopción se dio sin votación, una práctica habitual en resoluciones temáticas que buscan mantener consensos amplios mediante lenguaje general.

Aquí es donde empieza el problema, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no es un órgano neutral en el sentido clásico del término, es un espacio intergubernamental donde los Estados negocian, posicionan agendas y disputan significados en torno a los derechos humanos. Esta naturaleza determina profundamente el tipo de resoluciones que allí se adoptan, textos construidos sobre consensos mínimos, lenguaje acumulado y equilibrios políticos que, muchas veces, diluyen responsabilidades concretas.

Esto no significa que el Consejo carezca de valor, por el contrario, es un foro central para la producción normativa, el seguimiento de mandatos y la visibilización de violaciones. Pero sí implica reconocer una tensión estructural, quienes deben rendir cuentas son, al mismo tiempo, quienes redactan y aprueban los estándares. En ese marco, la sociedad civil participa en condiciones de desventaja, con capacidad limitada de incidencia frente a Estados que operan con poder diplomático, alianzas geopolíticas y control de narrativa.

La resolución A/HRC/61/L.13 sobre el derecho a la alimentación, presentada, entre otros, por Cuba, es un ejemplo claro de esta dinámica. Su contenido, leído en abstracto, no resulta problemático, reafirma estándares consolidados del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a no padecer hambre, el acceso a alimentos adecuados, la interdependencia de derechos, el impacto desproporcionado en mujeres, la necesidad de políticas públicas y cooperación internacional. 

Sin embargo, el problema no está en lo que la resolución dice, sino en cómo se usa políticamente. El régimen cubano ha sostenido que la resolución “condena el uso de los alimentos como arma de coerción política o económica” y que llama a abstenerse de medidas unilaterales que afecten la seguridad alimentaria. Esa lectura es, en el mejor de los casos, una sobrerrepresentación del texto.

La resolución efectivamente reitera, en un párrafo preambular, no operativo que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y vincula este principio con la necesidad de abstenerse de ciertas medidas unilaterales incompatibles con el derecho internacional.  Pero aquí hay tres precisiones fundamentales que desmontan la narrativa oficial.

Primero, no se trata de una condena específica ni de un señalamiento dirigido, es una reiteración de principios ya existentes, formulada en términos generales y sin atribución de responsabilidad a ningún Estado.

Segundo, el texto no establece una relación causal directa entre medidas unilaterales y crisis alimentarias específicas, mucho menos afirma que dichas medidas sean la causa determinante de situaciones como la cubana.

Tercero y más importante, la propia resolución reafirma que la seguridad alimentaria es una responsabilidad nacional y que las estrategias para enfrentarla deben ser diseñadas y dirigidas por cada Estado. Es decir, el mismo instrumento que el régimen intenta utilizar para externalizar responsabilidades contiene el principio que lo obliga directamente.

Desde una perspectiva estricta de derechos humanos, es incuestionable que los alimentos no pueden ser utilizados como arma de coerción, ese es un estándar consolidado, vinculado incluso con el derecho internacional humanitario. Pero trasladar ese principio al caso cubano como explicación central de la crisis alimentaria implica una distorsión analítica y política.

En Cuba, el problema no es el uso externo de los alimentos como arma, es su uso interno como mecanismo de control. El acceso a alimentos está mediado por estructuras estatales altamente centralizadas, sistemas de distribución controlados, escasez estructural y mecanismos de asignación que generan dependencia. En ese contexto, la alimentación deja de ser únicamente un derecho y se convierte en un espacio de administración política de la supervivencia.

Ahí es donde la narrativa oficial resulta funcional, desplaza el foco desde las decisiones internas hacia factores externos, particularmente las sanciones. Y lo hace utilizando el lenguaje de los derechos humanos, apropiándose de estándares internacionales para blindar el discurso estatal, en una estrategia sofisticada de instrumentalización del sistema internacional.

El Consejo de Derechos Humanos, por su propia naturaleza intergubernamental, permite estas operaciones. Las resoluciones temáticas como la del derecho a la alimentación, son especialmente susceptibles a ello porque no están diseñadas para examinar contextos nacionales específicos, sino para reafirmar principios generales. Eso abre un margen amplio para que los Estados las utilicen como respaldo político, incluso cuando su práctica interna contradice el espíritu del texto.

Además, la adopción sin votación refuerza esa ambigüedad, no implica unanimidad sustantiva, sino ausencia de objeción formal. En la práctica, muchos Estados aceptan el lenguaje como parte de un paquete diplomático más amplio, sin necesariamente validar las interpretaciones políticas que luego se hacen de él.

El resultado es una paradoja, un instrumento que reafirma el derecho a la alimentación puede ser utilizado para invisibilizar violaciones estructurales de ese mismo derecho. Por eso, el análisis no puede quedarse en el texto, debe incorporar el contexto, los actores y el uso político de las normas.

La resolución no exonera al Estado cubano, no redefine el alcance de las obligaciones internacionales, no transforma una crisis compleja en una consecuencia exclusiva de medidas externas. Y, sobre todo, no niega que los Estados tienen la responsabilidad primaria de garantizar el acceso efectivo a los alimentos sin discriminación, sin control político y sin instrumentalización.

El problema no es el derecho a la alimentación, es quién lo invoca, para qué y desde dónde. Cuando un Estado utiliza el lenguaje de los derechos humanos para evitar rendir cuentas sobre su propia gestión, no estamos frente a una defensa del derecho, sino frente a su captura. Y ese es, precisamente, el riesgo más profundo de un sistema de tipo intergubernamental, que los derechos no solo se negocien, sino que también se administren como narrativa de poder.