Entre el 30 de junio y el 2 de julio de 2026 se celebró en La Habana el II Congreso Internacional de Protección al Patrimonio Cultural. El evento se concibió como foro de intercambio para 150 delegados de Cuba y siete naciones invitadas (Perú, Chile, Colombia, Argentina, México, Italia y Portugal). Como sede principal, contó con el Museo Nacional de Bellas Artes, organizado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y de la Oficina del Historiador de la Ciudad.
Inicio de transmisión del Congreso. Imagen: página oficial de Facebook del Ministerio de Cultura (2026).
La primera jornada incluyó la apertura institucional y una conferencia magistral del director general del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), Owan Lay González, dedicada al uso de los derechos culturales y su importancia dentro del patrimonio cultural inmaterial. El mismo día, se anunció la sesión paralela del I Simposio Internacional de Patrimonio Cultural Inmaterial. En palabras de Michel Aleaga, director de Patrimonio Cultural Inmaterial del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), tuvo como propósito visibilizar acciones de salvaguardia en distintas regiones de Cuba y abrir un intercambio internacional sobre temas transversales del patrimonio cultural. Aleaga anunció, además, seis paneles, con participación de investigadores, gestores y portadores, en temas como: patrimonio mundial, monumentos, colecciones anatómicas y museología, donde primaría una lectura “soberana”, “antimperialista” y “de continuidad revolucionaria”.
Owan Lay González, director de CRESPIAL, en la inauguración del evento. Imagen: página oficial de Facebook de CRESPIAL (2026).
Una entidad a fin para esta narrativa fue el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que ofreció un seminario específico sobre patrimonio mundial, organizado en colaboración con el CNPC, el Ministerio de Cultura, el CITMA y el Centro Nacional de Áreas Protegidas. La clausura, celebrada el 2 de julio, incluyó la relatoría y la declaración del Congreso y de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación sobre las “enseñanzas, saberes y prácticas transmitidas” por el Conjunto Folclórico Nacional de Cuba. Además, el CNPC otorgó, por primera vez, el Premio Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial a la acción “Las parrandas remedianas. Hoja de ruta para su sostenibilidad”.
Recordamos que, tanto en Cuba como en otros regímenes patrimonialistas autocráticos (China en Xinjiang, la Rusia ocupante en Crimea, Uzbekistán en Samarcanda o Egipto en El Cairo histórico), el patrimonio funciona simultáneamente como recurso de legitimación, tecnología de orden simbólico y campo de disputa sobre participación, memoria y comunidad. Eventos como este confirman que, sin pluralismo, transparencia y participación vinculante, la “protección patrimonial” se desliza hacia la gentrificación autoritaria y la normalización de la ocupación a través de la tutela ideológica y la reingeniería identitaria.
Panel “Fidel Castro Ruz y el Patrimonio Cultural Cubano”
El Congreso vinculó desde sus inicios la salvaguardia patrimonial con la “vigencia ideológica” del pensamiento de Fidel. Los comunicados insistieron al respecto que uno de sus principales legados fue concebir la cultura como derecho del pueblo y se recordó frecuentemente la consigna “Sin cultura no hay libertad posible”. A modo de confirmación, la segunda jornada del evento estuvo marcada por un panel plenario dedicado a Fidel Castro, compuesto por historiadores y comisarios oficialistas como René González Barrios, Elvis Rodríguez Rodríguez y María Caridad Pacheco González, con moderación de José Antonio González Rodríguez.

Panel Homenaje a Fidel Castro. Imagen: página oficial de Facebook de Museos Cuba CNPC (2026).
En el encuentro primó la canonización patrimonial del liderazgo sin pluralidad historiográfica, como acostumbra poner en escena la tendenciosamente laudatoria metodología del Ministerio de Cultura. En este rigor, uno de los ejes principales del Congreso giró alrededor de tres ideas concomitantes: Fidel Castro como garante del acceso popular a la cultura, protector de la memoria histórica nacional y fundamento ideológico de una política patrimonial soberanista. Así, el homenaje no opera solo como memoria histórica, sino que funciona también como clave de lectura del patrimonio nacional y criterio de autoridad sobre la cultura legítima, manipulando por completo las bases académicas e investigativas del espacio. Si bien a una comunidad puede asistirle con plena legitimidad el proteger archivos, sitios, discursos y objetos vinculados a una figura política central de su historia, en Cuba la preservación del legado se erige desde arriba y se funde con la prescripción ideológica con la que conviene el Estado.
UNESCO, legislación cubana y autocracia cultural
La UNESCO define el derecho cultural como el derecho de toda persona a acceder a la cultura, crearla, participar en ella y disfrutarla; además, la Convención de 2003 sobre patrimonio cultural inmaterial establece en su artículo 15 que los Estados deben procurar la participación más amplia posible de las comunidades, grupos e individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio. La propia UNESCO insiste en un patrimonio inmaterial “basado en la comunidad”, solo existente como tal si las comunidades lo reconocen.
El aparato burocrático cubano incorpora parte de ese vocabulario en la Ley 155/2023, que reconoce principios como soberanía y diversidad cultural, así como participación, que define como el mecanismo para integrar voluntades en la investigación, la comunicación, la educación patrimonial y la sensibilización social. Sin embargo, la misma ley concentra la dirección, supervisión, coordinación y control en el Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y enlaza la protección patrimonial con la planificación económica y sociocultural estatal. Esta combinación traduce una visión en la que el Estado garantiza el patrimonio, además de administrarlo, clasificarlo, autorizarlo y, en gran medida, narrarlo. Una centralización aún más problemática cuando se inserta en un sistema que no admite pluralismo político, mediático o artístico.
Protección simbólica del patrimonio cultural y natural
La Ley 155 (“Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural”) es la norma patrimonial vigente que declara como objeto la protección del patrimonio cultural y natural. Define el patrimonio cultural como manifestaciones inmateriales y bienes muebles e inmuebles valorados por las comunidades en relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad; mientras considera el segundo como sitios naturales con elementos bióticos y abióticos, testimonio de la evolución y diversidad de la naturaleza, con valor científico, ambiental, estético, natural y social, reconocido por comunidades y sociedad. También enumera como principios la identidad nacional, regional y local; la “soberanía cultural”; la diversidad cultural y natural; la participación; el reconocimiento social; y el desarrollo sostenible. Una redacción que intenta fundir en una sola matriz normativa la protección cultural y ecológica.
Contaminación del río Jigüe junto al abandonado cine Frexes, en Holguín. Imagen: Archivo ODC (2026).
Pero esa unidad conceptual convive con una distribución compleja de competencias. El artículo 11 atribuye al Ministerio de Cultura, por medio del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y de sus estructuras territoriales, la dirección, supervisión y evaluación de la protección del patrimonio cultural. El siguiente asigna al CITMA la dirección y control del patrimonio natural, específicamente en lo referido a áreas protegidas; mientras que el art. 13 hace lo propio con el Ministerio de Energía y Minas respecto de geositios y geoparques. El propio sistema institucional de patrimonio cultural incluye, además del Ministerio y del CNPC, a la Red de Oficinas del Historiador y del Conservador de las Ciudades Patrimoniales, direcciones provinciales y municipales, museos, casas de cultura y otras instituciones especializadas.
La consecuencia práctica es una gobernanza patrimonial policéntrica, aunque no necesariamente plural, porque se crean más nodos institucionales que contrapoderes efectivos. El CNPC no hace más que coordinar e integrar medidas de otros órganos; en materia de patrimonio natural el control se canaliza a través de los sistemas específicos de los organismos rectores de recursos culturales y naturales.
En cuanto a la articulación normativa que establece la ley en las áreas de flora y fauna, tampoco es un derecho lineal, sino superpuesto. La Ley 150 incorpora el patrimonio natural al sistema ambiental y declara como principios el acceso a la información, la transectorialidad, el acceso a la justicia ambiental y la participación ciudadana. Sin embargo, prevé que, si hay discrepancias entre organismos, sea el CITMA[1] quien remita el expediente al Primer Ministro, cuya decisión no admite recurso administrativo ulterior.
Ese diseño tiene al menos cuatro efectos problemáticos desde los derechos culturales y medioambientales:
- Opacidad normativa por dispersión: para entender qué rige en una zona donde convergen un bien cultural inmueble, un paisaje cultural o un área protegida, hay que recorrer la Ley 155, la Ley 150, los reglamentos específicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las más de 92 resoluciones del CITMA sobre especies significativas y recursos genéticos, así como las normas de MINAG, MINAL, el ordenamiento territorial y otras disposiciones sectoriales. De nuevo, la excesiva burocratización, más simbólica que efectiva, deja ilegibles los principios para la comunidad portadora. A la vez, su abigarrada escritura da espacio a decisiones de facto, personalistas y coyunturales por encima de estamentos de iure.
- Superposición competencial: La Ley 155 prevé que las áreas protegidas queden inscritas como patrimonio natural de la nación de oficio cuando se aprueban como Zonas con Regulaciones Especiales. A su vez, la Ley 150 confía al CITMA la rectoría ambiental “sin perjuicio” de otros ministerios. Esto produce un sistema donde las competencias registral, de gestión, inspectora y sancionadora no siempre recaen sobre la misma institución, aunque sí bajo el mismo dominio jurídico cubano subordinado a la política vigente, haciendo más engorroso dilucidar el laberinto.
- Participación reconocida, pero débilmente vinculante: a pesar de la descripción anterior y los supuestos mecanismos de consulta y participación aprobados para la protección del patrimonio, sus diseños confieren al CNPC la aprobación y el control periódico, donde una comunidad supuestamente participa y consiente, pero es la autoridad central la que aprueba, fiscaliza y, en última instancia, enmarca la decisión.
- Transparencia jurídicamente limitada: el artículo 113.3 del reglamento de la Ley 155 establece que la información de las manifestaciones y bienes inscritos en el Registro Central de Patrimonio Cultural y Patrimonio Natural es restringida, limitando el acceso a datos como propietarios, localización y tasación. Para ciertos bienes sensibles, esa reserva puede proteger privacidad o seguridad; pero, en un entorno institucional opaco y neopatrimonial como el cubano, también dificulta el control social de decisiones públicas sobre inscripción, desclasificación, intervención, expropiación o circulación de bienes.
En síntesis, las leyes de protección patrimonial, tanto cultural como natural, repiten el patrón jurídico cubano que expone un cuerpo aparentemente moderno y de vanguardia, fácilmente “vendible” como respetuoso y de avanzada. No obstante, su eficacia democrática depende de dos condiciones expoliadas en el país: una publicidad normativa accesible y consolidada, y una coordinación intersectorial trazable, recurrible y auditable por comunidades y actores independientes. Este esquema sintetiza, además, otra idea central: en Cuba existe participación patrimonial, pero mediada por una cadena de autorización y encuadre estatal que limita la autonomía deliberativa del campo cultural. El ODC se ha referido en numerosas ocasiones a la instrumentalización del monopolio cultural, donde los aparatos de protección operan dentro de una matriz de hegemonía simbólica:

Cadena de mando Estado/Partido. Fuente: elaboración propia.
Monopolios estatales y protección patrimonial sin libertad efectiva
Comparar el caso cubano con otros regímenes autocráticos permite distinguir varias modalidades de “protección patrimonial” sin libertades plenas. Desde tipología comparada, y aún en contextos distintos, diversas autocracias muestran que el patrimonio puede convertirse en recurso de legitimación estatal cuando no existen garantías fuertes de libertad de expresión, rendición de cuentas y participación comunitaria vinculante.
El ODC ha comentado en otras columnas las violaciones graves en China contra los uigures y otras comunidades musulmanas por parte del gobierno chino, mientras lleva a cabo campañas estatales para reescribir el patrimonio cultural de la región. En este caso, la normativa permite reconfigurar el patrimonio a los intereses dominantes sin necesidad de destruirlo y levantar por ello condenas internacionales. Lamentablemente, la “protección patrimonial” que hasta ahora se ha ejecutado en la región ha borrado signos religiosos, lingüísticos e históricos considerados incompatibles con la subordinación al Partido.
En la Crimea ocupada por Rusia, la UNESCO incluyó la ciudad antigua del Quersoneso táurico en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro porque la ocupación impide a Ucrania garantizar la protección del sitio. La Misión de la ONU allí ha documentado, además, una década de violaciones generalizadas bajo la ocupación rusa. Aquí se trata de una patrimonialización ocupante, que sirve a una doble operación: por un lado, normalizar la anexión; por otro, desvincular el bien de su soberanía original.
En Egipto, organizaciones patrimonialistas independientes han acusado al Estado de destruir o poner en riesgo sectores y entornos históricos mediante grandes proyectos viarios y turísticos, mientras el Gobierno defendía esas obras como modernización necesaria. Acá la lógica es la de la modernización monumentalista que preserva piezas seleccionadas mientras erosiona tejidos urbanos, usos sociales y memorias vividas.
El II Congreso Internacional de Protección al Patrimonio Cultural forma parte de un artefacto político similar a los ejemplos anteriores. Vende un espíritu inclusivo donde aparenta debates entre especialistas, visibilidad y protección al patrimonio cultural, mientras conecta a Cuba con redes como UNESCO y CRESPIAL. A su vez, falla en ofrecer una ejecución coherente de lo previsto, un distanciamiento racional de la tradicional lectura ideológica, con el programa centenario de Fidel Castro, por ejemplo; o de reconocer una pluralidad cultural fuera de los límites políticos estrechos aprobados jurídicamente.
Desde una perspectiva de derechos culturales, preocupa qué y cómo protege el Estado el patrimonio. ¿Quién discute sus sentidos sin una comunidad cultural independiente, sin asociaciones vecinales, investigadores críticos, artistas no alineados, comunidades religiosas, prensa independiente y una diáspora sin voz efectiva en la definición de lo patrimonial, en la interpretación del pasado y en la circulación pública de memorias? En Cuba, estos significados son custodia administrativa de una identidad prefijada y, por tanto, el manejo derivado es aún más estrecho.


Ruinas del Colegio La Divina Pastora, en Bayamo, y del incendio del claustro de la iglesia de los Padres Escolapios, en Guanabacoa. Imágenes: Archivo ODC y Facebook (2026).
El ODC recuerda que la política pública cubana en este apartado debe dar prioridad a la publicación íntegra de programas, memorias, relatorías y criterios de selección patrimonial, de modo que el debate deje de depender de descripciones legales fragmentarias y de transmisiones interdependientes entre departamentos oficiales. Por tanto, se hace necesario establecer mecanismos de consulta previa, pública y verificable para declaratorias y planes de gestión; crear consejos patrimoniales mixtos con participación no estatal; y garantizar que la protección patrimonial no se use para justificar exclusiones ideológicas.
Mientras la normativa vigente continúe en Cuba —una combinación de monopolio mediático, control administrativo de la actividad artística y represión selectiva de creadores críticos— es imposible defender la existencia de derechos culturales en el país. El ODC advierte a los organismos internacionales que, en contextos autoritarios, cooperar con instituciones patrimoniales solo puede acompañarse de condicionalidades éticas mínimas. Entre ellas: transparencia documental, inclusión de comunidades no oficialistas, protección de investigadores y artistas críticos, y evaluación del impacto de las políticas patrimoniales sobre libertad de expresión, pluralismo informativo y participación cultural. Si bien la preservación patrimonial necesita recursos materiales, también necesita humanos que convivan en libertad pública; en su defecto, la cultura protegida será solo aquella permitida por la visión autocrática del régimen político en vigencia.
[1] Al momento de redactar esta nota, el CITMA aún no había sido desmantelado y reabsorbido por otros ministerios.

Diario de la invasión (IX)
Los 250 años de Estados Unidos eran equivalentes a los cero años que los cubanos hemos vivido en democracia.












