En Ginebra, casi todos los Estados pueden ponerse de acuerdo en que existe un derecho humano a la alimentación. El consenso se vuelve mucho más frágil cuando la pregunta deja de ser qué derecho debe protegerse y pasa a ser quién lo está vulnerando, mediante qué políticas y con qué consecuencias. Esa distancia entre la proclamación de la norma y la identificación de responsabilidades es una de las principales debilidades del tratamiento de la alimentación en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
No se trata de exigir que un órgano político actúe como si estuviera fuera de la política. El Consejo está integrado por Estados, negocia mediante bloques y adopta decisiones atravesadas por intereses diplomáticos. La selectividad, por tanto, es inevitable, el problema comienza cuando situaciones de gravedad comparable reciben respuestas institucionales radicalmente distintas sin una explicación técnica o jurídica suficiente. Allí la selección deja de ser una necesidad práctica y comienza a parecerse a un doble estándar.
La revisión de las resoluciones, los informes y las votaciones del Consejo entre 2006 y marzo de 2026 muestra una arquitectura especialmente cómoda para esa contradicción. Las resoluciones sobre el derecho a la alimentación se adoptan de forma sistemática por consenso, son textos globales, sin un Estado concernido y sin responsables identificables. Todos pueden respaldar el derecho mientras su formulación permanezca en el terreno abstracto.
Cuba ocupa una posición central dentro de esa arquitectura, los registros oficiales la identifican como el país que redacta y lidera las resoluciones recientes sobre el derecho a la alimentación, y su autoría del texto anual se mantiene históricamente. Al mismo tiempo, Cuba ha encabezado el bloque que rechaza los mecanismos específicos por país bajo el argumento de la no selectividad. Esta coincidencia no demuestra por sí sola mala fe ni convierte cada resolución temática en un acto de encubrimiento, pero sí revela una paradoja institucional, un Estado puede promover activamente el reconocimiento general del derecho y, a la vez, oponerse al tipo de escrutinio que permitiría determinar quién lo vulnera.
El resultado es un derecho con una presencia normativa fuerte, pero con dificultades para producir responsabilidad concreta, los derechos, sin embargo, no se violan en abstracto. Cuando la alimentación se utiliza para castigar, controlar poblaciones, condicionar conductas o forzar una rendición, el análisis no puede detenerse en la escasez ni en la repetición de obligaciones generales. Debe examinar decisiones estatales, cadenas de responsabilidad y barreras deliberadas de acceso.
Los casos de contraste muestran que el Consejo sí dispone de herramientas para hacerlo. Para mencionar un caso, en Corea del Norte, una comisión de investigación documentó la distribución discriminatoria y el uso prolongado de la privación alimentaria como mecanismo de control. En Siria, la comisión creada en 2011 examinó el asedio y la inanición como parte de una estrategia para someter a poblaciones. En ambos casos hubo un mecanismo robusto, atribución de responsabilidad y lenguaje jurídico acorde con la gravedad de los hechos.
El caso cubano exige más atención, la evidencia disponible internacionalmente menciona que sobre el uso deliberadamente discriminatorio de la libreta de abastecimiento para castigar a personas disidentes no posee la misma solidez que la documentada para el sistema norcoreano o para los CLAP venezolanos. Su relevancia más clara para esta discusión no está en presentar como probado lo que continúa disputado, sino en analizar su influencia diplomática sobre la forma en que el Consejo habla del derecho y limita el escrutinio por país.
También sería un error sostener que la politización tiene un solo dueño, en 2021, una resolución sobre el derecho a la alimentación fue aprobada en la Asamblea General por 180 votos a favor y apenas dos en contra, Estados Unidos e Israel. Mientras algunos Estados buscan impedir que se individualice a los responsables de violaciones, otros disputan el reconocimiento y el alcance del derecho mismo. Son movimientos distintos, impulsados por bloques diferentes, pero ambos revelan que la alimentación es un campo de poder y no un asunto exclusivamente humanitario.
La salida no consiste en desmantelar los mecanismos por país bajo el argumento de que son políticos. Son, con todas sus limitaciones, las herramientas que han permitido documentar algunas de las violaciones más graves. Lo necesario es reducir la arbitrariedad mediante criterios públicos y comparables, indicadores externos de gravedad alimentaria; explicación expresa de por qué se crea, renueva o clausura un mecanismo; evaluación simultánea de los determinantes externos y de las obligaciones internas; y una conexión más clara entre las resoluciones temáticas y las situaciones concretas que deberían activar escrutinio.
Un Consejo coherente no tendría que investigar todos los países de la misma manera, pero sí justificar por qué trata de forma distinta casos comparables. La imparcialidad no significa ignorar la política, sino impedir que la política determine, sin explicación, qué víctimas merecen investigación y cuáles quedan fuera del campo de visión.
El consenso internacional en torno al derecho a la alimentación es valioso, pero insuficiente, una resolución adoptada sin votos en contra puede ampliar el lenguaje de protección y, al mismo tiempo, dejar intactas las estructuras que producen hambre y dependencia. Un derecho que no puede nombrar a quien lo vulnera corre el riesgo de convertirse en una declaración diplomática y políticamente inocua.

Del Estrecho de Florida como campo de exterminio (En respuesta a Néstor Díaz de Villegas)
De contar con pruebas de existencia de campos de exterminio cubanos nada me costaría denunciarlos en toda su responsabilidad.
Ponte dentro del campo de exterminio
El castrismo opera su emborronamiento último no solo entre los observadores más diligentes, sino en el mismo autor del sistema.










